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Imagen: inmobiliare.com
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Caducidad de un Permiso de Edificación mientras se encontraba suspendido el plazo por la pandemia del Covid-19 es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

La Dirección de Obras Municipales justificó el incumplimiento a las normas de la SEREMI que ordenaban la suspensión de los plazos de caducidad, en que se trataría de instrucciones ilegales.

24 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la Inmobiliaria Alto Las Pircas SpA en contra de la Municipalidad de Peñalolén y la Directora de Obras Municipales (DOM) de esa comuna, por haber declarado la caducidad de un permiso de edificación, no obstante encontrarse suspendido el plazo debido a la crisis sanitaria por Covid-19.

La reclamante señala que es dueña de un predio ubicado en la comuna de Peñalolén, y que en junio de 2017, la DOM de esa comuna le otorgó el Permiso de Edificación de Obra Nueva para construir un edificio destinado a viviendas. Indica que posteriormente la misma Dirección de Obras le otorgó diversas autorizaciones, entre otras, para la instalación de faenas en el lugar, sin embargo, en diciembre de 2020, le notificó la resolución mediante la cual se decreta la caducidad automática del Permiso de Edificación, fundado en que tal autorización habría cumplido el plazo de 3 años para iniciar obras.

Alega que la caducidad decretada transgrede las instrucciones dictadas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las cuales se suspende el plazo de caducidad establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con motivo del brote mundial de coronavirus. Expresa que tales instrucciones deben ser cumplidas por las Direcciones de Obras.

Agrega que, respecto de la resolución dictada por la DOM, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado, por lo que dedujo luego un recurso de reposición ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que fue acogido, instruyéndose a la Dirección de Obras cumplir cabalmente con lo dispuesto en las instrucciones relativo a la suspensión de plazos de caducidad.

Asegura que la decisión impugnada le causa un perjuicio al verse impedido de continuar con su proyecto habitacional, derivando en pérdida patrimonial en atención a la inversión realizada. Por tal motivo, solicita la declaración de ilegalidad de la resolución que declaró la caducidad de su permiso de edificación, y se disponga el cumplimiento de lo ordenado por la SEREMI.

La Municipalidad de Peñalolén solicitó el rechazo del reclamo. Afirma que no existe ilegalidad en su actuar, ya que no se encuentra obligada a aplicar instrucciones que son ilegales. Sustenta aquello en un Dictamen de la Contraloría, según el cual las instrucciones en comento no estarían ajustadas a derecho, por cuanto no se puede impedir a las Direcciones de Obra decidir sobre sus propios plazos en forma fundada y analizando las particularidades del caso que se les presente.

Siguiendo esa idea, sostiene que la resolución de la SEREMI, que ordenó el cumplimiento de las instrucciones, tambien adolece de ilegalidad por ser incompatible con el principio de juridicidad.

Al evacuar informe, la Fiscal Judicial señaló estar de acuerdo con acoger el reclamo de ilegalidad, por cuanto el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no aparece como facultativo para la DOM, toda vez que esa secretaría ministerial tiene la facultad de supervigilar al órgano municipal y se encuentra investida de la facultad para resolver los reclamos que se interpongan en contra de las Direcciones de Obra.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo señala que, “resulta evidente que la reclamada omitió la dictación de un acto administrativo consistente en dejar sin efecto la resolución que decretó la caducidad automática de un permiso de edificación del reclamante como le había sido instruido por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, justificando su negativa en que se trataría de una resolución que no se ajusta a la juridicidad”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia colige que, “no cabe duda de que la omisión referida importa una ilegalidad en la medida que tanto la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Peñalolén como la Sra. Directora de Obras, se encontraban obligadas a dictar la resolución ordenada por el SEREMI, toda vez que ese órgano actúa revestido de la potestad atribuida legalmente, de tal forma que el incumplimiento de la instrucción de este organismo conlleva el quebrantamiento de la ley que lo habilita”.

En efecto, agrega que “la competencia de actuación del SEREMI MINVU en esta materia cuenta con suficiente sustento normativo en los artículos 4 y 12, en relación con el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como, asimismo, en el artículo 12 literal h) en relación con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

Finalmente, la Corte califica como improcedente el cuestionamiento a la validez de la actuación de la SEREMI que realiza la Municipalidad reclamada, por cuanto se trata de otro órgano del Estado con competencia en la materia, y que incluso tiene competencia específica para resolver reclamos presentados en contra de la Dirección de Obras.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén y de la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, y les ordenó cumplir sin más trámite la instrucción emanada de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dejando sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad del Permiso de Edificación de Obra Nueva sin haber suspendido los plazos de caducidad con ocasión de la pandemia de coronavirus, como se había instruido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 63-2022.

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