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Imagen: Radio UChile.
Anulación unilateral de compra online.

Multitienda que ante la falta de stock anuló la compra y emitió una nota de crédito por el precio que pagó el consumidor antes de interponerse la denuncia no incurre en infracción a la Ley del Consumidor.

El actor basó su arbitrio en que el proveedor había anulado unilateralmente la compra realizada, sin embargo, el Tribunal constató que, en la instancia administrativa ante el SERNAC, expresó su conformidad con la solución ofrecida por la tienda.

20 de enero de 2023

La Corte de Talca confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, que rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la multitienda La Polar, por infringir la Ley del Consumidor al anular una compra online unilateralmente e imponer condiciones más gravosas para emitir la nota de crédito correspondiente.

El SERNAC formuló denuncia infraccional a partir de un reclamo presentado por un consumidor, en el cual se acusa a tienda denunciada de no respetar los términos y condiciones convenidas, al haber anulado unilateralmente y sin expresión de causa una compra efectuada a distancia, la cual se encontraba perfeccionada. Además, acusa a la empresa proveedora de imponer condiciones más gravosas para el cobro de la nota de crédito por el monto pagado, ya que dispuso que aquel trámite sólo se podía hacer de manera presencial, en circunstancias que toda la ciudad de Curicó se encontraba en cuarentena por causa del COVID-19, esto a pesar de que el negocio se realizó por internet.

El Servicio alega que los hechos expuestos configuran una infracción a la Ley del Consumidor y, en virtud del mandato legal conferido a ese servicio, deduce denuncia infraccional.

La Polar solicitó el rechazo de la acción contravencional. Sostiene que los hechos relatados por el denunciante son parciales y no contienen toda la secuencia de los mismos. Afirma que hay situaciones que hacen que el stock de un momento se quiebre e impiden la entrega del producto tal y como estaba pactado. Califica tales circunstancias de dinámicas e inevitables, aún con los avances tecnológicos actuales.

Por otra parte, expresa que lo importante en este tipo de casos es dar respuesta al cliente en forma efectiva y satisfacer con ella sus intereses, lo que ocurrió en la especie. En ese sentido, indica que al cliente se le informó el quiebre de stock, se le ofreció esperar a que este se repusiera, o bien, que solicitara la devolución de lo pagado, optando el consumidor por esta última alternativa. Puntualiza que la devolución se realiza a través de una nota de crédito, que requiere la firma de un formulario de parte del cliente, lo que no era posible en ese momento, dado que la ciudad se encontraba en cuarentena total.

Informa que, en el mes de enero de 2021, se concluyó el proceso de devolución, emitiéndose la nota de crédito respectiva por el total de la compra. Añade que, en el reclamo llevado ante el SERNAC, el consumidor manifestó estar conforme con la respuesta entregada por La Polar.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional. El fallo fija como lo central del asunto, determinar si en definitiva el actuar de la querellada resulta ser contravencional a la normativa del consumidor.

Dando respuesta a ello, la sentencia colige que, “con el mérito de los antecedentes allegados en autos y de acuerdo a las probanzas rendidas en este proceso, no resulta posible al Tribunal establecer algún hecho que pueda llegar a ser constitutivo de alguna de las infracciones denunciadas a la Ley 19.496, lo anterior, teniendo a la vista el documento acompañado, esto es, la nota de crédito emitida por la denunciada, que da cuenta que el proveedor, antes de la fecha de ingreso de esta denuncia infraccional, anuló el precio y cargos pagados por el consumidor”.

Por lo anterior, el Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional interpuesta en contra de La Polar; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Talca Rol N° 119-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Curicó Rol N° 5680-2021.

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