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Imagen: Diario Financiero.
Ley N° 19.496.

No infringe la Ley del Consumidor multitienda que ofrece reparación de producto defectuoso y la devolución de dinero, aun si la consumidora lo estima insuficiente.

La clienta afectada solicitó al proveedor el pago de $17.000.000.- como compensación del daño moral, luego de rechazar la devolución del dinero invertido en la compra, pretensión que fue considerada irracional e injusta por el Tribunal.

11 de diciembre de 2022

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que rechazó la denuncia y la demanda civil interpuestas por una consumidora en contra de la multitienda ABCDIN, por infringir la Ley del Consumidor, al vender un producto defectuoso y negarse a indemnizarla.

La actora expone que adquirió un notebook marca ASUS por un precio de $433.980.- con el envío incluido, el cual fue comprado con una garantía extendida ofrecida por el proveedor, por el plazo de un año. Indica que dicho producto comenzó a presentar fallas, ante lo cual se dirigió al proveedor, que le indicó que debía ingresar el computador al servicio técnico, en donde se determinó que efectivamente estaba defectuoso.

Agrega que el notebook fue reparado en el lugar establecido por la tienda, pero luego presentó otra falla, la cual fue nuevamente enmendada. Expresa que ante la tercera falla que presentó el producto, desde la tienda le señalaron que la garantía estaba fuera de plazo, pero que se podía ingresar de todas formas a reparación, a costa suya.

Añade que, después de un tiempo, ABCDIN le ofreció la devolución del dinero pagado, lo que no aceptó, puesto que consideraba que el precio actual superaba dicho valor. Estima que se configura una infracción a los artículos 20 letras b), c) y e), y 3 letra d) de la Ley N° 19.496, referidos al derecho de garantía legal de los productos y a la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Solicita se condene a la multitienda al máximo de las multas contempladas en la Ley del Consumidor, y a pagarle la suma total de $17.723.980.- por daño emergente y daño moral.

La proveedora contestó la denuncia infraccional y la demanda indemnizatoria, solicitando su rechazo. Asegura que jamás se negó a la aplicación de la garantía extendida contratada por la demandante, y que una vez contado con el informe técnico del producto defectuoso, se contactó a la consumidora, indicándole que se autorizaba el cambio del equipo o la realización de una nota de crédito, pero ella no lo aceptó.

El Juzgado de Policía Local desestimó tanto la denuncia como la demanda civil. El fallo señala que “no ha logrado formarse la convicción suficiente para concluir que la parte querellada haya incurrido efectivamente en una infracción a los artículos invocados por la actora, toda vez que la querellante no rindió probanzas suficientes tendientes a acreditar su existencia, teniendo en especial consideración que ella misma reconoció en su libelo, que el producto comprado fue sometido a diversas reparaciones en un servicio técnico autorizado y ante esta situación, se le ofreció la devolución del dinero pagado, lo que ella estimó insuficiente”.

Agrega que, se desprende del libelo indemnizatorio que la demandante pretendió obtener una compensación no justa ni razonable, ascendente a $17.000.000.- por concepto de daño moral, atendida la cuantía del precio pagado por el producto defectuoso.

En definitiva, el Tribunal estima que la querellada dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.496 y, en consecuencia, no corresponde acoger la querella infraccional interpuesta en su contra. No habiéndose acreditado la existencia de una infracción a las normas ya aludidas, tampoco tiene lugar la demanda civil de indemnización de perjuicios incoada en contra de la multitienda.

En mérito de lo expuesto, el 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto rechazó ambas acciones deducidas en contra de ABCDIN; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

 

Vea sentencias Corte de San Miguel Rol N° 4-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto Rol N° 274.783-3.

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