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Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Retención de pasaporte a ciudadano extranjero por parte de la PDI no se justifica si la condena ya se encuentra cumplida, resuelve la Corte de Concepción.

De acuerdo con los registros del sistema del Servicio Nacional de Migraciones, el amparado se encontraría a la espera de que se materialice la expulsión del país.

20 de enero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber retenido el pasaporte de un ciudadano de nacionalidad polaca, con ocasión de una detención por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alega que en el año 2009 ingresó a Chile, momento en que la PDI retuvo su pasaporte luego de haber sido detenido por transportar cocaína en su equipaje, lo que le afecta la libertad ambulatoria, ya que hasta la fecha y a pesar de haber dado cumplimiento a la condena que se le impuso con el beneficio de libertad vigilada, continúa indocumentado en el país, lo que le impide desplazarse legalmente dentro y fuera del territorio nacional y lo imposibilita de realizar actos jurídicos, por lo que solicita que se le devuelva su pasaporte y se autorice a su abogada a retirar el documento.

La recurrida informó que de conformidad a la entonces Ley de “Extranjería y Migración”, decreto ley N°1.094, el pasaporte “(…) fue retirado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 82, que indicaba: “la autoridad señalada en el artículo 10 que sorprenda al infractor, procederá a tomarle la declaración pertinente y a retirarle los documentos que correspondan. Asimismo, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso que se estime necesario y le fijará la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial.”

Agrega que, luego de la detención por el delito que se le condenó “(…)  el pasaporte del amparado fue remitido a la Jefatura Nacional de Extranjería de la institución, el cual, de acuerdo al antiguo procedimiento sancionatorio, debía ser retirado por el titular de dicho documento, acreditando haber dado cumplimiento a la sanción impuesta por la autoridad migratoria.”

Finalmente, manifiesta que de acuerdo con los registros del sistema del Servicio Nacional de Migraciones, el amparado se encontraría a la espera de que se materialice la expulsión del país, cuya medida fue impuesta por la entonces Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago.

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…)  la perturbación a la libertad personal denunciada en el recurso existe, y se identifica en la retención del pasaporte del amparado por un periodo que excede a los fines previstos en el artículo 165 del D.S N°597 de 1984, otrora “Reglamento de Extranjería y Migración”, habida consideración que no existen actualmente una razón que justifique la referida retención y que, al privársele de aquél, se afecta su libertad personal, debiendo la recurrida haber arbitrado las medidas para devolver oportunamente tan relevante documento de identificación.”

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que la letrada retire en su representación el pasaporte, no se dio lugar a ello, al “(…) no existir constancia alguna de la cual pueda tenerse por cierta la existencia de un mandato especial otorgado con las facultades que se hacen necesarias para cumplir tan encargo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la PDI, sólo en cuanto le ordena entregar al amparado, o a quien acredite representar sus intereses, sin más trámite, el pasaporte retenido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus, quien fue de opinión rechazar el recurso, por considerar que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales y que la recuperación del pasaporte del amparado depende de su sola voluntad, no existiendo acto u omisión ilegal alguna de la recurrida que limite dicha prerrogativa.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°10–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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