Noticias

imagen: as.com
Corte Constitucional de Colombia.

Asociaciones de fútbol deben cautelar los derechos de los jugadores y abstenerse de ejercer presiones indebidas sobre ellos cuando accionan en sede judicial.

Se debe instar a la FCF y a la DIMAYOR, como una división de la federación, a que establezcan reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garantizando la eficacia de sus derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte.

22 de enero de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por 5 jugadores del club Atlético Nacional (ATN) que fueron privados de la posibilidad de participar en unos torneos, debido a las disputas legales que su club mantiene con la Federación Colombiana de Futbol (FCF) y la División Mayor del Futbol Colombiano (DIMAYOR).

El ATN fue sancionado con la imposibilidad de inscribir a los recurrentes en los torneos a causa de una millonaria deuda que mantiene con otro club, pues no pagó a este el dinero que le correspondía por la transferencia de un jugador. Sintiéndose perjudicados por esta sanción, los 5 jugadores accionaron en sede judicial para “(…) obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elegir profesión u oficio, y al trabajo digno, en su condición de adultos jóvenes y jugadores profesionales de fútbol”. Además, solicitaron la suspensión provisional de la medida.

Por su parte, la AFC y la DIMAYOR alegaron la “(…) falta de legitimación activa de los accionantes con respecto de los trámites surtidos en los tribunales deportivos de la entidad y la FCF, dado que los actores no hicieron parte en la controversia entre los clubes ni tampoco son destinatarios de la sanción impuesta a ATN “.

Las acciones fueron desestimadas en primera y segunda instancia, puesto que los tribunales dictaminaron la falta de legitimación activa y la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que los clubes lograron llegar a un acuerdo. A pesar de ello, los jugadores solicitaron a la Corte Constitucional que dictara un pronunciamiento de fondo sobre sus tutelas para “(…) evitar que en el futuro los clubes expongan las carreras de los futbolistas para ejercer presiones indebidas por motivos monetarios». Además, denunciaron haber sufrido reproches por exponer el asunto en tribunales.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las acciones de tutela acumuladas son procedentes para analizar la presunta violación de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elegir profesión u oficio y al trabajo digno, causada por la decisión de las accionadas de abstenerse de tramitar la inscripción de los jugadores al torneo de fútbol profesional. También son procedentes para  para pronunciarse respecto de la pretensión encaminada a que se impida a la FCF y DIMAYOR, como una división de la FCF, utilizar los derechos de los futbolistas profesionales como medio de presión para que el club incumplido pague sus deudas a otro club”.

Agrega que “(…) esto conlleva juzgar in genere la base normativa de la sanción contra el club en el sentido de inhabilitarlo para inscribir a jugadores nuevos -accionantes- al torneo de fútbol profesional. A partir de una interpretación sistemática de la Constitución, la ley y las sub reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en cuanto al deporte y las garantías fundamentales de los futbolistas profesionales, se constata que, por regla general, es el Ministerio de Deporte, y no el juez de tutela, quien tiene el deber de inspeccionar, vigilar y controlar todos los estatutos, modificaciones y reglamentos de la FCF y de la DIMAYOR “.

Sin embargo, comprueba “(…) la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, en la primera situación, se evidenció que: (i) acaeció una variación sustancial en los hechos que dieron origen a la tutela, al haberse formalizado la inscripción de los accionantes, en calidad de jugadores del club ATN, al torneo de fútbol profesional; (ii) dicha variación conllevó a que la pretensión formulada en la demanda de tutela perdiera significado, por lo que carece de sentido cualquier orden que pudiera emitir la Corte en esta misma dirección; y (iii) la alternación de la situación planteada por los recurrentes ocurrió con ocasión de un hecho atribuible a una conducta voluntariamente asumida por la DIMAYOR”.

Indica que “(…) el segundo asunto relacionado con la afectación del derecho de acceso a la administración de justicia siguió la misma suerte del anterior, dado que (i) la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR desvinculó a los accionantes de la investigación disciplinaria, modificando sustancialmente la situación narrada en los escritos de impugnación del fallo de tutela de primera instancia; (ii) la pretensión encaminada a suspender los efectos del auto de apertura de la investigación disciplinaria carece de sustento fáctico, de modo que resulta inocuo dictar alguna orden de amparo; y (iii) la actuación voluntaria de la accionada llevó a que cambiaran los hechos narrados por los recurrentes. Por lo demás, caería en el vacío cualquier orden que se pudiera dictar sobre las dos controversias planteadas”.

En definitiva la Corte concluye que “(…) el asunto amerita realizar algunas consideraciones finales. La primera, con el fin de instar a la FCF y a la DIMAYOR, como una división de la federación, para que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte. La segunda, con el propósito de instar a las entidades mencionadas para que, en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger las acciones y revocar parcialmente los fallos impugnados. Asimismo, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la FCF a hacer observancia de la Constitución y las leyes al momento de reglar el futbol, para así proteger los derechos de los futbolistas.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-464-22.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *