La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González y Carolina Marzán, modifica la ley N°20.000, para aumentar las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes, en bienes del Estado o municipales.
Los autores del proyecto de ley señalan que las bandas de narcotraficantes y productores de drogas ilícitas se caracterizan por buscar métodos de acción innovadores, creativos y novedosos con el fin de llevar a cabo sus fines sin ser detectados o apresados por la policía y los organismos persecutores.
En ese sentido, exponen que en los últimos años hemos podido detectar un método de acción que les ha permitido a los productores de drogas sembrar, plantar, cultivar o cosechar grandes cantidades de cannabis sativa, sin ser detectados, o bien, sin asumir las responsabilidades correspondientes en el caso que la policía descubriese la plantación: llevar a cabo la producción o plantación en Bienes Nacionales de Uso Público, tales como quebradas, laderas de cerros, estuarios u orillas de ríos, etc. Es decir, en lugares pertenecientes a la nación toda, y, al mismo tiempo, en tierra de nadie.
Explican que, al tratarse de grandes y aisladas extensiones de terreno, la capacidad productiva aumenta, quedando muchas veces los responsables en la impunidad dado el difícil acceso de dichos lugares, debiendo las policías acceder vía aérea a las plantaciones, sin que los productores de drogas sean sorprendidos y apresados a tiempo.
La ley 20.000, en su artículo 8°, sanciona a quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin la debida autorización, estableciendo sanciones de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
En virtud de lo expuesto, concluyen que urge modificar la ley 20.000, específicamente en su artículo 8°, con el fin de aumentar las penas en dicho ilícito.
El proyecto de ley, de artículo único, incorpora en el artículo 8 de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en bienes nacionales, sean éstos bienes nacionales de uso público, bienes del Estado o bienes Fiscales, así como también en inmuebles que formen parte del patrimonio de una Municipalidad, serán sancionados con la pena establecida en el inciso primero aumentada en un grado y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias mensuales”.
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El artículo 8 establece lo siguiente:
“Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15686-07 y siga su tramitación aquí.