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Ley 20.000.

Proyecto de ley aumenta las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes en bienes nacionales de uso público, del Estado o municipales.

Al tratarse de grandes y aisladas extensiones de terreno, la capacidad productiva aumenta, quedando muchas veces los responsables en la impunidad dado el difícil acceso de dichos lugares.

28 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González y Carolina Marzán, modifica la ley N°20.000, para aumentar las penas por cultivar especies vegetales que produzcan efectos psicotrópicos o estupefacientes, en bienes del Estado o municipales.

Los autores del proyecto de ley señalan que las bandas de narcotraficantes y productores de drogas ilícitas se caracterizan por buscar métodos de acción innovadores, creativos y novedosos con el fin de llevar a cabo sus fines sin ser detectados o apresados por la policía y los organismos persecutores.

En ese sentido, exponen que en los últimos años hemos podido detectar un método de acción que les ha permitido a los productores de drogas sembrar, plantar, cultivar o cosechar grandes cantidades de cannabis sativa, sin ser detectados, o bien, sin asumir las responsabilidades correspondientes en el caso que la policía descubriese la plantación: llevar a cabo la producción o plantación en Bienes Nacionales de Uso Público, tales como quebradas, laderas de cerros, estuarios u orillas de ríos, etc. Es decir, en lugares pertenecientes a la nación toda, y, al mismo tiempo, en tierra de nadie.

Explican que, al tratarse de grandes y aisladas extensiones de terreno, la capacidad productiva aumenta, quedando muchas veces los responsables en la impunidad dado el difícil acceso de dichos lugares, debiendo las policías acceder vía aérea a las plantaciones, sin que los productores de drogas sean sorprendidos y apresados a tiempo.

La ley 20.000, en su artículo 8°, sanciona a quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin la debida autorización, estableciendo sanciones de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

En virtud de lo expuesto, concluyen que urge modificar la ley 20.000, específicamente en su artículo 8°, con el fin de aumentar las penas en dicho ilícito.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora en el artículo 8 de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Quienes siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en bienes nacionales, sean éstos bienes nacionales de uso público, bienes del Estado o bienes Fiscales, así como también en inmuebles que formen parte del patrimonio de una Municipalidad, serán sancionados con la pena establecida en el inciso primero aumentada en un grado y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias mensuales”.

El artículo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15686-07 y siga su tramitación aquí.

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