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Recurso de nulidad rechazado.

La policía está autorizada para ingresar a un domicilio donde le consta que se vende drogas.

En la especie, los funcionarios fiscalizaron a un tercero que acababa de salir de la casa del imputado luego de una venta de drogas, motivo que autorizó el ingreso al lugar al verificar la comisión de un delito, en razón de los artículos 129, 130, y 206 del Código Procesal Penal.

8 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

En base a una denuncia que señalaba que el imputado vendía drogas en su domicilio de la comuna de Concón, y en cumplimiento de una orden investigar emitida por la Fiscalía local, personal policial se apostó a vigilar las inmediaciones del lugar. Alrededor de las 16:30 horas, se observó la concurrencia de una persona en el inmueble investigado, quien ingresó y salió de éste abordando un vehículo, y al ser fiscalizado se encontró en su poder tres bolsas nylon transparentes contenedoras de 11,8 gramos netos de clorhidrato de cocaína que había adquirido al imputado, y una bolsa de nylon transparente contenedora de 18,3 gramos netos de cannabis sativa.

Por lo anterior, alrededor de las 18:55 horas, y con las llaves aportadas por la conviviente del acusado, se ingresó al inmueble verificando que en su interior, el acusado mantenía 17 bolsas de nylon transparente contenedoras de 44,9 gramos netos de cocaína clorhidrato; 4 bolsas nylon transparente contenedoras de 18,6 gramos netos de cocaína base; 4 envoltorios forrados en papel film contenedores de 13 gramos netos y 7 envoltorios forrados en papel film contenedores de 64 gramos netos, ambos de cannabis sativa, y distintas sumas de dinero en efectivo ascendentes a $2.010.000, $267.000 y $94.000, además de un teléfono celular; por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que se realizó un control de identidad a un tercero sin indicios suficientes para ello y, basado en el hallazgo de las sustancias encontradas en poder de éste, se ingresó al domicilio del actor, presuntamente de conformidad al artículo 206 del Código Procesal Penal, lugar en que se descubre la droga cuya posesión se le atribuye; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) la protesta en que se sustenta el arbitrio de nulidad deducido será desestimada pues ya ha tenido oportunidad esta Corte de explicar que el agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) si un tercero efectivamente fue sometido a un control de identidad sin presentarse los presupuestos legales para ello y, producto de lo cual se descubre por los policías la droga que acaba de comprar al acusado, sólo ese tercero podría alegar tales infracciones en un eventual proceso penal seguido en su contra, por lo que no cabe al acusado invocar la supuesta vulneración de garantías de un tercero en su favor”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) atendido lo antes concluido, al comprobar los agentes policiales que un tercero acababa de adquirir droga, cuya posesión la ley sanciona penalmente, en el domicilio del acusado, se presenta la causal prevista en el artículo 206 del Código Procesal Penal, esto es, signos evidentes de la comisión de un delito en su interior, que les autoriza para ingresar al lugar cerrado sin autorización judicial ni de su dueño o encargado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°139.503-2022.

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