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Imagen: copaair.com
Infracción a la Ley N° 19.496.

Aerolínea que canceló repentinamente un vuelo aduciendo fallas de seguridad alertadas por el fabricante del avión, que no acreditó, infringe la Ley del Consumidor.

La empresa alegó que tal cancelación se debió a la necesidad de hacer una mantención de los motores, luego de que el fabricante notificara de un problema en el software de seguridad de navegación, situación que se enmarca en el concepto de fuerza mayor.

31 de enero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia infraccional en contra de la aerolínea Copa S.A. por cancelar repentinamente un vuelo programado, aunque revocó lo resuelto respecto a la demanda de indemnización de perjuicios.

El actor señala que compró un pasaje de avión en la aerolínea Copa S.A. a través del sitio web de la compañía, con el fin de visitar a su familia en la ciudad de Santa Clara, Cuba. Según lo ofertado, el viaje de ida se haría el 17 de marzo de 2019, con salida desde Santiago a las 1:31 am. Sin embargo, el 15 de marzo de ese año recibió un correo electrónico en donde se le comunicaba la cancelación de su vuelo, ofreciéndole un viaje alternativo que tendría lugar al día siguiente de recibido el correo, es decir, el 16 de marzo.

Reclama sobre lo repentino del aviso de cancelación y sostiene que no es justificable que las condiciones pactadas sean alteradas abruptamente, sin existir motivos de seguridad o fuerza mayor, que son las únicas que eximirían de responsabilidad a la empresa. Añade que, con posterioridad se enteró que la aerolínea venía cancelando sus vuelos a Santa Clara desde febrero de 2019, por lo que con mayor razón debió haber dado aviso con antelación.

Alega que, como consecuencia del actuar negligente de la compañía aérea, tuvo que retrasar su viaje en dos días, lo que significó perder ese tiempo que estaba destinado a compartir con sus familiares. Estima infringidos los artículos 3, letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se condene a Copa S.A. al pago del máximo de multas contempladas en la referida ley. En base a los mismos hechos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios, pidiendo que se le compense con la suma de $6.000.000.- por concepto de daño moral.

La aerolínea solicitó el rechazo de la denuncia y de la demanda formuladas en su contra. Afirma que, por motivos de seguridad, Copa S.A. no pudo realizar el vuelo programado, ofreciendo al querellante viajar los días 16 y 30 de marzo en vuelo vía Panamá y Santa Clara. Hace presente que el hecho de informar la cancelación de un tramo del viaje, como sucedió en este caso, no implica que no se modifique la reserva completa, toda vez que ello se habría traducido en un incumplimiento al contrato aéreo.

En cuanto a los motivos de la cancelación, refiere que esto se debió a la necesidad de realizar una mantención correctiva en los motores de los aviones, luego de que se notificara por parte del fabricante de un problema en el software de seguridad de navegación, el que podía producir distintos accidentes aéreos. Teniendo eso presente, expresa que, tanto la normativa aeronáutica chilena como los tratados internacionales sobre la materia, reconocen que la responsabilidad del transportador cesa cuando por razones fuera de su alcance se vea impedida de cumplir con los itinerarios comprometidos. Estima que la situación que se presentó es efectivamente una de fuerza mayor, que impedía realizar el vuelo, razón por la cual no puede ser calificado como incumplimiento o infracción a la Ley del Consumidor.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia contravencional y la demanda indemnizatoria. El fallo señala que, del análisis de la prueba rendida, “es posible establecer que Copa S.A. dio aviso al actor de la cancelación de su vuelo con menos de 24 horas de anticipación. Que, asimismo, propuso como vuelo alternativo uno que operaría al día siguiente del aviso de cancelación, sin informar que ocurría con el vuelo previo al cancelado”. Continúa razonando que, “sin manejar el actor información clara, oportuna y acabada sobre la totalidad del viaje contratado, resulta más que razonable la imposibilidad de aceptar la modificación propuesta por la demandada en los términos antes descritos, lo que, en definitiva, se tradujo en que el vuelo contratado por el querellante de autos sufriera un atraso considerable de dos días”.

Por otra parte, la sentencia cita el artículo 127 del Código Aeronáutico, que establece que la obligación esencial del transportador es justamente efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas, no obstante, puede suspender, retrasar, cancelar o modificar el vuelo por razones de fuerza mayor sobrevinientes. En el caso de autos, colige el Tribunal, la aerolínea no exhibió los documentos requeridos en su oportunidad, precisamente destinados a probar la causa de cancelación del vuelo, no siendo posible, en consecuencia, establecer que se trató de un evento insuperable e irresistible, en el cual la aerolínea haya actuado con la debida diligencia y previsión.

Coherentemente con lo expuesto, no puede eximirse de responsabilidad a Copa S.A. por la cancelación de un vuelo contratado por el consumidor afectado, lo que, además de configurar una infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, causa un perjuicio al demandante, que debe ser indemnizado.

En mérito de tales consideraciones, el Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional, condenando a la aerolínea al pago de 15 UTM, y también acogió la demanda indemnizatoria, fijando la reparación del daño moral en $2.000.000.-

En contra de esa decisión, Copa S.A. dedujo recurso de apelación, el que fue acogido parcialmente por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada resuelve que, “la reclamación de daño moral efectuada en este proceso deberá ser desestimada, puesto que, dado que tal menoscabo de carácter “psicológico”, según sostuvo el actor, se sustentó en los “…sentimientos de severa molestia, aflicción, frustración e impotencia”, padecidos por él a consecuencia del abrupto cambio de itinerario en el vuelo programado con la empresa demandada, lo cierto es que nada de ello resultó acreditado en el juicio”.

Por tal motivo, revocó la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda civil por daño moral, y en su lugar dispuso el rechazo de la misma. En lo demás, el fallo de primer grado fue confirmado.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 482-2021 y 1° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol N° 38.806-1-2019.

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