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Argentina.

Clínica y médico deben indemnizar a hombre por operar erróneamente su hombro derecho, a pesar de que debían intervenir el izquierdo.

El peritaje médico constituye la prueba más importante en esta clase de juicios, donde se dilucidan cuestiones que escapan al ordinario conocimiento de los jueces, de modo que tanto los hechos comprobados pericialmente, como sus conclusiones, tienen que ser aceptados por el sentenciante, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o su no objetividad.

31 de enero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente el recurso deducido por un hombre que acusó mala praxis médica tras someterse a una cirugía de hombro.

El recurrente se sometió a una operación de artroscopia para tratar un problema en su hombro izquierdo. Sin embargo, fue  operado del hombro derecho por lo que demandó a la clínica y a los médicos intervinientes. Alegó haber sido víctima de mala praxis y exigió a los demandados el pago de una indemnización de perjuicios. El juez a quo acogió la demanda y condenó a los demandados al pago de 4.654.000.- pesos. No conformes con la decisión, las partes apelaron el  fallo.

Por un lado, el médico adujo que “(…) conforme el parte quirúrgico detectó una lesión en el hombro derecho y así lo resolvió, prueba de ello es que el paciente no presenta ninguna secuela física incapacitante ni dolor alguno. Solo las cicatrices propias de la intervención, por las que el perito le concedió un 5% de incapacidad.  En otras palabras, el paciente también presentaba sintomatología en el hombro derecho, lo que se corroboró con el parte quirúrgico”. Por su parte, el afectado exigió un monto mayor.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el peritaje médico constituye la prueba más importante en esta clase de juicios, donde se dilucidan cuestiones que escapan al ordinario conocimiento de los jueces, de modo que tanto los hechos comprobados pericialmente, como sus conclusiones, tienen que ser aceptados por el sentenciante, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o su no objetividad, para lo cual quien la impugna debe acompañar la prueba del caso, pues al respecto no bastan ni el puro disenso ni la opinión”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el perito médico, precisamente, fue el que dictaminó que el paciente tenía lesionado el hombro izquierdo. En ningún momento se alude a una lesión de hombro derecho, siempre fue el izquierdo. De esta manera cabe atribuir negligencia al cirujano pues es evidente que confundió el hombro que debía operar. En cuanto al cuestionado nexo causal, poco es necesario para tener por acreditado que las consecuencias son evidentemente imputables al actuar del médico demandado. Basta con remitirse a los dictámenes y a las secuelas que la errónea cirugía le ocasionó al paciente, entre ellas, las inevitables cicatrices posquirúrgicas y la incapacidad psíquica compatible con trastorno de estrés postraumático”.

En cuanto al daño psicológico causado al demandante, señala que “(…) la sentencia reconoció la suma de $2.500.000 por incapacidad sobreviniente. Este monto fue apelado por el actor por considerarlo reducido pues, según el informe pericial, presenta un desarrollo psíquico post traumático, en grado moderado, correspondiéndole un 25% de incapacidad, y cierta incertidumbre y dudas sobre asuntos vitales importantes con dificultad para darle un sentido a la vida, con sentimientos de vacío y hastío. Los antecedentes ameritan elevar el monto a $3.000.000”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones de sus consecuencias, daño patrimonial, no patrimonial, o ambos. El daño psíquico contemplado en el rubro incapacidad genera una merma patrimonial en la víctima por la disminución de sus aptitudes para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales, y por tanto, es una consecuencia distinta a la aquí contemplada, donde lo que se resarce es una lesión a intereses extrapatrimoniales, el dolor y las aflicciones sufridas a raíz del accionar de la demandada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso del demandado y acoger parcialmente el del demandante. Si bien aumentó el monto a recibir por concepto de incapacidad sobreviniente, rebajó el monto por daño moral.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 26348/2020.

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