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Solicitud de extradición rechazada.

Ciudadano chileno condenado a presidio perpetuo por el homicidio de un policía en Argentina y que fue puesto en libertad por un error administrativo de funcionarios trasandinos, no será extraditado.

El requerido fue condenado en el 2014 por dar muerte a un policía, y en junio de 2021 se decretó su expulsión del país vecino en un procedimiento administrativo por extrañamiento. El ministro instructor del máximo Tribunal indicó que, el “error administrativo” no puede ser enmendado mediante la petición de extradición, ya que produjo cosa juzgada.

26 de enero de 2023

El Ministro Instructor de la Corte Suprema rechazó una solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina, en contra de un ciudadano chileno, para que continuara cumpliendo la pena de presidio perpetuo decretada en el país transandino.

El día 5 de octubre del año 2014, en circunstancias que personal de la policía de Neuquén se presentó en el domicilio del requerido debido a una denuncia de sus vecinos por efectuar disparos con armas de fuego hacia su casa, el acusado disparó en contra de uno de los agentes, causándole la muerte por múltiples heridas de impacto de bala. En virtud de tal hecho, el actor fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo por los delitos consumados de homicidio calificado y porte ilegal de arma de fuego, cumpliendo su condena hasta el 25 de junio del año 2021, cuando por un error administrativo de los funcionarios argentinos, fue expulsado administrativamente del territorio, retornando a Chile, e instalándose en la ciudad de Temuco.

El Ministerio Público hizo eco de la petición del requirente, y acompañó al proceso todo el expediente de la causa criminal, así como las respectivas notas diplomáticas, la sentencia condenatoria, y las piezas del procedimiento administrativo que hizo lugar al extrañamiento del imputado. El ente persecutor sostuvo que, en la presente causa, se satisfacen todos los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal para acoger la solicitud de extradición.

El Tribunal consultó acerca de los fundamentos del “error administrativo”; el plazo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el percatarse de la equivocación; si este tipo de yerros ocurrió con otros condenados, y finalmente; si la resolución que otorgó el extrañamiento fue o no revocada por la justicia argentina. El Ministerio Público indicó desconocer los antecedentes consultados, pero aseveró que la petición de extradición se efectuó el 22 de octubre de 2022, una vez tomado conocimiento del error por parte de las autoridades del país vecino.

En su defensa, el requerido adujo que la solicitud fue presentada de forma desprolija. Refiere que, del relato del Ministerio Público, se desprende que la resolución administrativa que expulsó del país al actor no ha sido controvertida mediante los respectivos recursos, por lo que en la especie hay cosa juzgada, y el Estado requirente no puede invocar la existencia de un error, si no ha sido capaz de demostrar mínimamente algún esfuerzo judicial por enmendarlo, más allá de la propia petición de extradición. Finalmente, sostuvo que esto no hubiera ocurrido en Chile, donde la expulsión de una persona es decretada judicialmente, por ende, existen recursos en contra de tal fallo, hecho que no se observa en la especie, donde el extrañamiento del imputado se ordenó por vía administrativa y se desconoce la existencia de algún tipo de recurso en contra de tal decisión.

El Ministro Instructor del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, al considerar que, “(…) sin embargo y respecto de las circunstancias excepcionales en las cuales el representante del Estado requirente argentino fundamenta lo que él mismo denomina como un “error”, lo que provocó que el requerido fuera puesto a disposición de las autoridades migratorias chilenas y su posterior libertad, debe tenerse presente que de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, la aludida resolución fue dictada ciñéndose al procedimiento regular dispuesto para ello por la legislación trasandina, oportunamente comunicada a los involucrados, sin haber sido impugnada mediante los mecanismos dispuestos para ello”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Si bien cabe reconocer que la pandemia Covid-19 provocó una alteración grave en el funcionamiento normal de los sistemas de justicia, ello no puede significar pasar por alto los procedimientos que el legislador ha dispuesto en un Estado democrático de derecho, como tampoco restar fuerza a las resoluciones judiciales y/o administrativas y la fuerza de cosa juzgada que de ellas emana cuando no han sido oportunamente impugnadas”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) adicionalmente debe considerarse que la Corte Suprema ha declarado que el procedimiento de extradición constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictual por la circunstancia de refugiarse esa persona en un territorio extranjero, hipótesis, esta última, que no procede en la especie, toda vez que la presencia del reclamado en nuestro país no responde a una sustracción voluntaria ni dolosa de parte del requerido de la acción de la justicia argentina, sino que simplemente a las actuaciones que esas mismas autoridades desplegaron y sostuvieron en el tiempo durante más de un año y dos meses, al entregarlo a las autoridades migratorias nacionales, razón por la cual la solicitud de extradición habrá de rechazarse”.

En mérito de lo expuesto, el Ministro Instructor de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición, ordenando la inmediata libertad del requerido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°80.581-2022.

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