Noticias

Pensiones

Ley Nº21.538 que modifica la ley que crea la pensión garantizada universal, fue publicada en el Diario Oficial con vigencia diferida.

El cambio permite ampliar en cerca de 70 mil el número de personas beneficiadas que pueden acceder a la PGU.

31 de enero de 2023

Con fecha 26 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.538, que modifica la Ley N°21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje del presidente Boric (Boletín 15625-13), tiene por objeto extender el universo de focalización de la pensión garantizada universal (PGU), permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio.

Para ello introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419, a fin de permitir acceder al beneficio a las personas de 65 años o más pertenecientes al 90% más vulnerable de la población total de Chile.

La iniciativa dispone que esta modificación entrará en vigencia el primer día hábil del tercer mes desde la publicación de la ley, esto es, el 1° de abril de 2023; asimismo ordena modificar el pertinente reglamento a más tardar el segundo mes desde la publicación de la ley.

Por otro lado, establece que será el Instituto de Previsión Social (IPS) el organismo encargado de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de las personas que, habiendo postulado desde agosto de 2022, no accedieron a la PGU por no integrar un grupo familiar. Para ello, no se requerirá la presentación de una nueva solicitud.

La iniciativa también establece que quienes cumplan con los requisitos señalados en la modificación, devengarán su pensión garantizada universal a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Por último, dispone que el Instituto de Previsión Social deberá informar el número de personas que cumplen con los requisitos señalados para recibir la pensión garantizada universal, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de su entrada en vigencia.

 

Vea texto de la Ley 21538 e Historia de la Ley

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *