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Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

Condena a neonazi que asesinó a un parlamentario alemán por sus posturas políticas, se confirma.

Los crímenes motivados por razones políticas deben calificarse como despreciables desde un punto de vista moral y en su nivel más bajo, ya que el desconocimiento consciente del principio de la no violencia en los debates políticos a través de la destrucción física del adversario es simplemente incompatible con el sistema legal.

3 de febrero de 2023

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó los recursos de casación deducidos por la Fiscalía y el autor del homicidio de Walter Lübcke, influyente político del Estado de Hesse. Estimó que el fallo impugnado no adolece de los errores señalados por las partes.

En 2019, un militante neonazi asesinó a Lübcke con un disparo en la sien por su postura a favor de la inmigración. Por este crimen fue juzgado y sentenciado a cadena perpetua, mientras que sus cómplices fueron absueltos parcialmente. Tanto el autor del crimen como la Fiscalía no quedaron conformes con el fallo, por lo que dedujeron una casación en su contra por estimar la existencia de errores en la valoración de las pruebas y en la estimación de los hechos del caso. El hechor cuestionó su pena y el persecutor la de sus cómplices, junto al hecho de que el tribunal no dictara prisión preventiva.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la revisión del derecho sustantivo de las absoluciones parciales promovidas en la demanda de fondo no reveló ningún error de derecho. En particular, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Regional Superior -contrariamente a la opinión del Ministerio Público- no es objetable. Si el tribunal de primera instancia absuelve a un acusado porque no puede superar las dudas sobre la base de una evaluación general de todas las circunstancias del caso individual, el tribunal de apelación tiene que aceptar esto en principio”.

Agrega que “(…) la evaluación de las pruebas se transfiere por ley al tribunal penal. Le corresponde únicamente a él formar un juicio sobre la culpabilidad del acusado. Sus conclusiones no necesitan ser convincentes; es suficiente que sean posibles. El examen de la corte de apelaciones se limita a si cometió un error legal en la evaluación de la evidencia. Si no hay error de derecho, el ad quem debe aceptar la condena de hecho incluso si hubiera sido posible o incluso más evidente una evaluación diferente de las pruebas”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el a quo sometió a valoración todos los aspectos que hablaban a favor y en contra de la autoría del imputado. No tuvo que mencionar expresamente todos y cada uno de los aspectos previamente explicados con más detalle en los motivos de la sentencia y relacionarlos con las demás pruebas. Más bien, la redacción y el nivel de estructura elegido por este expresa suficientemente el hecho de que se han tenido en cuenta todas las circunstancias discutidas anteriormente”.

En cuanto a las alegaciones del condenado por homicidio, indica que “(…) la presunta violación de la ley formal no se ha llevado a cabo y, por lo tanto, la alegación es inadmisible. La revisión jurisprudencial de la sentencia requerida no resultó en ningún error de derecho en perjuicio de los imputados. Las determinaciones realizadas por el tribunal a quo se sustancian mediante la valoración de las pruebas que sustentan la sentencia condenatoria, por lo tanto no son objetables”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) Si bien generalmente las motivaciones no son relevantes, en los homicidios políticos pueden ser tenidas en cuenta a la hora de decidir sobre el grado particular de culpabilidad, en la medida en que tenga en sí mismo un carácter inhumano como cuando se actúa por motivos racistas y xenófobos, cual es el caso concreto”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar los recursos y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania 3StR 359.21.

 

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