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Imagen: yrtnews.com
Stephan Ernst. Imputado como autor del asesinato
Principio de Inocencia.

Tribunal Federal de Justicia de Alemania confirma nulidad de orden de arresto a supuesto cómplice en el asesinato de político por extremista neo-nazi.

La decisión de la Corte incide en el procedimiento penal por el asesinato del Dr. Walter Lübke, político perteneciente al Partido Demócrata Cristiano y que fue miembro del Consejo Asesor de Angela Merkel.

30 de noviembre de 2020

La Tercera Cámara Penal del Tribunal Federal de Justicia alemana confirmó la sentencia de revocación de la detención en el proceso por el asesinato del Ex Presidente del Distrito Kassel, Dr. Walter Lübke.

La decisión de la Corte incide en el procedimiento penal por el asesinato del Dr. Walter Lübke, político perteneciente al Partido Demócrata Cristiano y que fue miembro del Consejo Asesor de Angela Merkel. Fue encontrado muerto afuera de su casa con un disparo en la cabeza. Además, Stephan E., tenido por sospechoso, confesó la autoría del delito sin involucramiento de cómplices, pero la Fiscalía afirmó que igualmente dirigió su investigación a posibles cómplices de Stephan, ya que tenía conexiones con varias organizaciones de extrema derecha: Militant Combar 18, National Democratic Party (NPD) y un grupo neo –Nazi Autonome Nationalisten.

Por su parte, la acusación contra el cómplice detenido señala que facilitó al imputado indirectamente la perpetración del delito y, también, por posesión de una gran arma de fuego automática habilitada para disparar cartuchos con munición.

El Tribunal Regional Superior de Frankfurt revoco una orden de aprehensión contra el supuesto cómplice en el asesinato del Dr. Walter Lübke. El Ministerio Público apeló esta decisión, sin embargo, la Cámara rechazó la impugnación, ya que el Tribunal Regional Superior, cuya competencia se reduce principalmente a evaluar las pruebas rendidas en la audiencia principal, ha fundamentado suficientemente por qué se ha extinguido “la sospecha urgente de complicidad”.

En particular, la sentencia señala que existe un límite en la valoración que los Tribunales de Apelación pueden realizar respecto de la sospecha urgente de complicidad, esto porque el Tribunal en que se rinden, originalmente, los medios de prueba, es el competente para valorarlos y/o revalorarlos, utilizando el sistema de la Sana Crítica, estableciendo si aún existe o ha dejado de existir dicha sospecha. El principio de inocencia va más allá de cualquier medida cautelar o provisional, en consideración que es el Juez quien aprecia, y por tanto argumenta, los medios de prueba dentro del procedimiento, siendo perfectamente posible desestimar la acusación fiscal. En otras palabras, es el Tribunal de Primera Instancia quien determina las argumentaciones que harían procedente o no la declaración de una sospecha de complicidad, teniendo presente que siempre debe prevalecer el principio de inocencia; luego, el tribunal de alzada confirma si dichas argumentaciones aún se sostienen, mas no aprecia la prueba como si fuera tribunal de origen.

A mayor abundamiento, el Tribunal Superior explica que, teniendo en cuenta la limitación competencial en el examen que puede realizar el Tribunal Regional Superior, las explicaciones detalladas y coherentes tienen suficiencia para entender la inexistencia de la sospecha urgente de complicidad en el asesinato. Así, no es posible afirmar que la decisión de revocación presenta justificaciones sospechosas, ya que, como lo ha referido la Corte, no es requerida una evaluación más extensa de la prueba de aquella realizada por el Tribunal de Primera Instancia.

En definitiva, el Tribunal Superior Regional se ha ocupado de responder claramente la pregunta que enmarca el conflicto jurídico presentado: Por qué la información proporcionada por el coacusado y testigo no es apta para verificar la complicidad alegada. Esto, sentencia la Corte, se encuentra relacionado con la credibilidad de la información entregada.

 

Vea texto íntegro de la decisión (en alemán).

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