Noticias

imagén: Sodexo Chile
Tutela Laboral acogida.

Termino anticipado de la contrata vulneró el derecho a la opinión política del denunciante.

Existen indicios suficientes de discriminación en el término anticipado de la designación de contrata, por no estar debidamente fundado el acto administrativo que le puso término anticipado, y por haberse afectado el derecho a la opinión política del denunciante.

6 de febrero de 2023

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por estimar que hubo indicios suficientes de discriminación hacia el denunciante con ocasión del termino anticipado de su contrata.

En la denuncia, el actor sostiene que las verdaderas razones de su desvinculación son de orden político. Expone que, durante el gobierno anterior, fue calificado de manera sobresaliente en sus funciones, y que siempre ha mantenido una conducta normal y correcta en su desempeño y hacia sus colegas. Agrega que es de conocimiento público su activa militancia en las actividades públicas de un partido que no pertenece a la coalición de gobierno, circunstancia que es conocida por las actuales jefaturas de la SEREMI de Bienes Nacionales.

En lo pertinente al despido, expone que, los cargos contratados bajo la modalidad a contrata, no son de aquellos que se denominan de confianza respecto de los cuales la autoridad si puede discriminar por razones políticas.

Demanda el pago de la indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, e indemnización por daño moral.

Por su parte, la denunciada negó la vulneración de los derechos del actor. Expone, en primer término, que la calidad de contrata de un funcionario es esencialmente temporal, puesto que termina, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre del año respectivo, sin perjuicio del término anticipado si no son necesarios los servicios.

Agrega que le llama poderosamente la atención que se alegue la vulneración del derecho a la libertad del trabajo y su protección y a la no discriminación por razones políticas, por el hecho de haberse puesto termino a los servicios del denunciante prestados por un reducido lapso (2 años) bajo la modalidad contrata.

Añade que el denunciante no gozaba de la confianza legítima durante el lapso en que desempeño sus servicios, y que el termino anticipado de su contrata se realizó con la finalidad de contar con funcionarios y funcionarias que cuenten con capacidades idóneas y la disposición necesaria para realizar los servicios encomendados.

El Juzgado del Trabajo de Temuco acogió la demanda. La sentencia alude, en primer término, a que “es la ley la que establece los cargos de exclusiva confianza en la administración pública, no pudiendo la autoridad establecer dicha calidad”. En tal sentido, agrega que “el denunciante ejerce a un cargo de profesional Grado 9 EUS, el que no es un cargo de exclusiva confianza de la autoridad que lo designa. Si así hubiera sido, simplemente bastaba pedirle la renuncia no voluntaria al cargo que servía”.

Continua la argumentación señalando que “en cuanto a los hechos imputados al funcionario en la resolución de término, no existe ninguna prueba relacionada con deficiencias en la gestión realizada por demandante, que haya traído un serio riesgo de incumplimiento de las metas comprometidas”, por lo que estimó que “la determinación de termino anticipado de la contrata del demandante, no se encuentra debidamente fundada”.

Agrega el sentenciador que “es entendible que las autoridades de un nuevo gobierno, de signo distinto al anterior, deseen incorporar gente de su confianza política a la administración, pero ello no puede ser en desmedro de cargos de segunda o tercera línea del servicio, de tipo profesional, como es el caso del demandante, que no tiene a un cargo de confianza”.

En mérito de dichas argumentaciones, el Tribunal concluye que “la desvinculación del demandante obedece a una motivación política”. Por tanto, dio lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales por “existir indicios suficientes de discriminación en el término anticipado de la designación de contrata del demandante, por no estar debidamente fundado el acto administrativo que le puso término anticipado, y por haberse afectado el derecho a la opinión política establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo”.

En vista a lo argumentado, se ordenó a la denunciada, el pago de la indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y se declaró no ha lugar a la indemnización sustitutiva y de la indemnización de perjuicios por daño moral.

 

Vea sentencia Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, Rol T-222-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *