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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad.

Juicio oral se puede llevar adelante en ausencia de personas inimputables por una situación de enajenación mental para determinar la necesidad de aplicar alguna medida de seguridad.

Los derechos que la ley le franquea en razón de su condición de salud, corresponde que sean ejercidos por su curador ad litem.

8 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que le aplicó la medida de seguridad de internación en un régimen de hospitalización no voluntaria en un servicio psiquiátrico por dos años a un hombre por su participación en hechos constitutivos de un delito de lesiones graves.

El recurrente alegó que la discusión de la medida se realizó vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que durante la audiencia de juicio oral el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de suspender la audiencia, con ocasión de que el imputado se tuvo que retirar por vomitar en dependencias del tribunal, por lo que a pesar de que compareció su curadora ad litem (hermana), el requerido no pudo hacer uso del derecho a ser oído como así tampoco a mantener contacto directo con su defensa y a no ser juzgado en su ausencia, la que fue motivada por una dolencia estomacal y no por una situación vinculada a su estado de enajenación mental, de modo que no se cumplió con la obligación del Estado de asegurar el acceso a la justicia a una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) sin perjuicio que el artículo 93, letra i), del Código Procesal establece como derecho y garantía del imputado el “no ser juzgado en ausencia”, el artículo 463 del Código Procesal Penal establece en su literal b) como una de sus regla especiales que “el juicio se realizará a puerta cerrada, sin la presencia del enajenado mental, cuando su estado imposibilite la audiencia”, señalando por su parte el artículo 458 del citado Código que “existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto”.

En ese sentido, considera que “(…) en relación a personas inimputables por una situación de enajenación mental, es posible llevar adelante el juicio para determinar la necesidad de aplicar alguna medida de seguridad en su ausencia, en la medida que su estado imposibilite la audiencia, siendo ésta una circunstancia que corresponde ponderar y decidir a los jueces del grado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no se advierte arbitrariedad en lo actuado por el Tribunal considerando que el requerido fue diagnosticado con una esquizofrenia catatónica paranoide crónica, señalando el recurso que la defensa y la curadora hicieron presente que el señor se encontraba estresado por la situación del juicio, y que ello explicaba la descompensación que experimentó cuando se inició la audiencia además de su retiro no autorizado de las dependencias del Tribunal, de lo cual se colige que el requerido por su situación de salud mental no estaba en condiciones de comparecer.”

En mérito de ello, razona que “(…) en forma alguna implica que el requerido no pudiera ejercer los derechos que la ley le franquea ya que como se dijo éstos, en razón de su condición de salud, corresponde que sean ejercidos por su curador ad litem, lo que salvaguarda sus posibilidades procesales y el derecho a un debido proceso.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.228-2022.

 

 

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