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Ley N° 19.496.

No procede solicitar que se cobre el precio publicado del producto si el comprador eligió pagar en cuotas las que llevan asociadas el cargo de intereses.

El SERNAC no acreditó que se ofreció la venta del producto con la modalidad de cuotas, a precio contado, por lo que el cobro de intereses se ajustó a derecho, más si así está establecido en los términos y condiciones del medio de pago.

8 de febrero de 2023

La Corte de Talca confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra CMR Falabella por la supuesta oferta de venta de un televisor en 3 cuotas, precio contado.

El SERNAC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58, letra g), de la Ley N° 19.496, dedujo denuncia infraccional fundado en la transgresión a los derechos de una consumidora que compró un televisor marca Recco de 50 pulgadas a través de la página web del supermercado Tottus, por un valor de $239.990.-, utilizando como medio de pago su tarjeta CMR Falabella, pues compró el producto en 3 cuotas, precio contado, con retiro en tienda.

Se le envió la boleta de compra por el precio estipulado, sin embargo, en la aplicación telefónica de la tarjeta CMR, se percató que el valor de compra aparecía por $253.455, con un valor de cuota de $84.485. Por lo anterior, la compradora presentó un reclamo ante el SERNAC dirigido contra el supermercado, solicitando que se le cobrara el precio real pactado, reclamo que no obtuvo respuesta.

Posterior a esto, formuló reclamo contra CMR, la que indicó que el inconveniente debía solucionarse directamente con el supermercado.

En su libelo, el SERNAC alegó infringido por parte de Tottus los artículos 3°, letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, y por parte de CMR los artículos 3°, letra b), en relación con el artículo 9° del Decreto 44 del Ministerio de Economía, los artículos 12, 17 A, 17 B y 23 de la Ley del consumidor.

Ambas empresas denunciadas solicitaron el rechazo de la acción contravencional. Argumentan haber actuado de acuerdo a los términos y condiciones convenidas en la operación que se denuncia. El supermercado puntualiza que de ninguna manera se ofertó el producto con el beneficio de pago en cuotas sin interés y, por ende, las operaciones crediticias corresponden al medio de pago empleado.

Enseguida, CMR Falabella explica que el diferencial cobrado corresponde a los intereses devengados por la transacción, cobro que es legítimo de acuerdo a las condiciones de uso de la tarjeta. Hace presente que CMR no ofrece el beneficio de pago en cuotas sin interés, salvo en el caso de pagarse un tercio del precio al momento de concretar la compra, cuestión que no realizó la clienta.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional. En primer término, el fallo establece que el supermercado vendió el televisor al precio ofrecido, lo que quedó demostrado con la boleta acompañada al proceso, por lo que la controversia radica en la forma de pago de ese producto.

Respecto a las acusaciones formuladas contra la administradora de tarjetas, la sentencia señala que lo manifestado por la denunciada, referido a la información sobre el cobro de intereses de las tarjetas CMR, se ve corroborado por los documentos adjuntos en el expediente.

Agrega que en autos “no existe elemento alguno que acredite la efectividad de la supuesta oferta de 3 cuotas, precio contado, ni tampoco el pago del tercio de la compra, situación que permitiría que no se le cobre intereses a la consumidora”.

En atención a lo expuesto, y de la lectura de los antecedentes aportados por las partes, el Tribunal señala no vislumbrar alguna vulneración a los derechos de la consumidora, la que no acreditó la existencia de infracciones ni la responsabilidad que se les imputa a las empresas denunciadas.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el SERNAC en contra de Tottus y CMR Falabella; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Talca Rol N° 165-20222° Juzgado de Policía Local de Talca Rol N° 7377-2021.

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  1. No logro visualizar cómo pide pagar en 3 cuotas sin intereses y que no le hayan informado que para que así sea, debía pagar el 30% al contado al momento de pagar. Lo otro es que no es verdad que ofrezca 3 cuotas precio contado, cuando en realidad son sólo 2 cuotas, ya que la primera se paga el 30% al contado… harto rebuscado el método que ofrece cmr y que en realidad NO HAY 3 CUOTAS SIN INTERESES !!!
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