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Recurso de nulidad rechazado.

Agente encubierto no está impedido de actuar como agente revelador, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 25 de la Ley Nº20.000 no hace incompatible estas funciones, las que a juicio del máximo Tribunal son necesarias para la manifestación de la actividad de tráfico de drogas, y de esta forma poder incautar las sustancias ilícitas y detener a los involucrados.

10 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 5 de junio de 2021, funcionarios policiales autorizados a actuar como agentes encubiertos y reveladores, concurrieron a las cercanías del parque Brasil, en la comuna de Santiago, para participar de una entrega de droga proveniente desde la ciudad de Iquique, en la que participó el actor junto a otros coimputados, todos miembros de una banda criminal dedicada al tráfico de droga en el norte y centro del país. Al momento en que el imputado verificó la entrega de las sustancias ilícitas, y previo pago de $3.000.000.- a uno de los agentes encubiertos, el personal policial se identificó como tal, deteniendo al acusado y poniéndolo a disposición de la justicia. En la operación fueron incautados diversos paquetes contenedores de marihuana, cocaína de alta pureza, así como armas de fuego de diverso calibre junto a su respectiva munición, en ausencia de los permisos para su tenencia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no existen antecedentes que den cuenta que la designación del agente informante ocurre en la fecha que indica el fallo, esto es, 10 de mayo de 2021, sino con posterioridad, el día 24 del mismo mes y año. Asimismo, cuestiona que no se determina el origen de conversaciones obtenidas por los policías, que son anteriores a ese mes. Alegó también que una persona no puede tener la calidad de informante, agente encubierto y revelador a la vez, calidades que simultáneamente se habrían atribuido a la misma persona. Protesta asimismo porque se obtienen conversaciones de la aplicación Whatsapp de un teléfono estatal que se entrega al informante y no del imputado. Finalmente, cuestiona el hecho que se hayan entregado sólo algunas transcripciones de las conversaciones intervenidas y no de todas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, (…) en lo concerniente al reclamo por el que se postula que una persona no puede tener la calidad de informante, agente encubierto y revelador a la vez, tal aserto no puede compartirse, desde que no se desprende del texto del artículo 25 de la Ley N° 20.000, cuyo inciso primero, al contrario, expresamente señala que el informante además puede tener alguna de las calidades que antes menciona, esto es, agente encubierto y agente revelador, sin que se advierta motivo para interpretar restrictivamente que estas últimas son funciones excluyentes e incompatibles, pues naturalmente el ejercicio de la primera puede requerir en algún momento de la investigación realizar actos tendientes a la manifestación de la actividad de tráfico de droga que permitan la incautación de la sustancia y la detención de los autores”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en cuanto a la queja porque se obtiene información de las conversaciones de la aplicación de Whatsapp de un teléfono estatal que se entrega al informante, nada más cabe explicar que precisamente en ese caso, porque no hay afectación a la privacidad de las comunicaciones del imputado y terceros, sino que es el informante -que además actúa como agente encubierto- quien acepta colaborar con la investigación usando el teléfono estatal y la aplicación en éste instalada, lo que explica que no sea requerida autorización judicial alguna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº160529-2022.

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