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Recurso de protección

Acción tutelar interpuesta por contratista de CODELCO que buscaba anular el cobro anticipado de boletas de garantía por más de 11 mil millones de pesos es declarada inadmisible

La Corte de Santiago estimó que los hechos denunciados exceden los límites del recurso, al tratarse de hechos que constituyen un litigio contractual propio de la judicatura civil.

10 de febrero de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de CODELCO, por el cobro anticipado de las boletas de garantía de fiel cumplimiento de un contrato adjudicado en licitación pública.

Una empresa de construcción de caminos interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), por el cobro adelantado e injustificado de las boletas de fiel cumplimiento emitidas en el marco de una concesión de obra.

El actor indica que participó en una licitación pública convocada por CODELCO, con el objeto de proveer los servicios de movimiento de tierras masivo para la reproducción y construcción de caminos, licitación que le fue adjudicada con fecha 22 de marzo de 2022. En estricto apego de las bases de la licitación, tomó en el Banco Santander cuatro boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato, instrumentos que suman un monto total de 323.854 UF, que a la fecha de presentación del recurso ascienden a su equivalente en pesos a la suma de $11.431.311.051.

Sin embargo, con fecha 1 de febrero de 2023, el recurrido informó mediante correo electrónico enviado por una de sus analistas senior, que terminaría anticipadamente el contrato invocando para ello incumplimientos del actor, por lo que hizo efectivo el cobro del total de la garantía asumida por el recurrente.

Lo anterior, es considerado por el contratista como un acto arbitrario e ilegal, debido a que el cobro anticipado vulnera la libertad para desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

El actor sostuvo que CODELCO no respetó las cláusulas del contrato de licitación, relativas a la forma de comunicar el término anticipado del mismo, debido a que el convenio establece que en tal evento debe ser comunicado por escrito por el representante legal de la parte que desea poner fin al contrato, lo que en la especie no ocurrió, justificando además el cobro de las boletas de garantía en presuntos incumplimientos que no fueron especificados.

En tal sentido, la actuación del recurrido carece de motivación y razonabilidad, incumpliendo las normas de interpretación de los contratos; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a CODELCO anular el cobro arbitrario e ilegal de las boletas de garantía, efectuado sin la debida información previa, así como restituir el monto total al Banco Santander, y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho.

La Corte de Santiago no hizo lugar a la tramitación del recurso y lo declaró inadmisible, al considerar que, «(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación».

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1277-2023 y texto íntegro del recurso de protección.

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