En el documento se señala que la operación entre ambas empresas “fue desarrollada con escasos antecedentes públicos, ya que sus máximos ejecutivos esgrimieron siempre el carácter confidencial, secreto o reservado de las negociaciones, como de las discusiones y acuerdos de sus correspondientes directorios”.
CODELCO
Reclamo de ilegalidad de Codelco contra decisión del CPLT que ordenó entregar contrato de explotación del Salar de Maricunga y una interpretación del mismo, se acoge por la Corte de Santiago.
Corte Suprema acoge demanda por lucro cesante de cinco trabajadores mineros diagnosticados con silicosis.
Investigadoras sobre Codelco, robo de salmones y socavones terminan su labor.
Ex trabajador contratista puede solicitar permiso para ingresar a mina El Teniente, confirma la Corte Suprema.
El recurrente acusó que por años la empresa estatal le ha negado el acceso a El Teniente, por estar en una lista de personas con acceso prohibido a las dependencias de la minera, debido a un incidente ocurrido en 2017. Por su parte, Codelco refirió que el actor no se encuentra en ninguna lista de inhabilidades, por lo que puede solicitar cuando quiera el permiso de acceso.
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.
Recurso de amparo económico es improcedente si se funda en comentarios de terceros no emplazados en dicha acción.
El recurrente acusó a Codelco de prohibir a sus dependientes acudir a las instalaciones del actor, para la toma de exámenes médicos obligatorios para los trabajadores del rubro, decisión que nunca fue adoptada por la empresa estatal, sino que fue un comentario errado de un tercero que creyó que existía dicha cancelación de parte de la empresa minera.
Condena a CODELCO por discriminar a trabajador por edad al momento del despido, se confirma por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa estatal, quedando así a firme el fallo de primer grado que condenó a la demandada por despedir a un trabajador en razón de su edad, y le otorgó al demandado la opción de reincorporarlo a sus labores, o pagarle una indemnización.
Servidumbre minera en favor CODELCO para extender su operación en la división El Salvador constituida por el plazo de 20 años, se confirma por la Corte Suprema.
La estatal pretendía elevar el plazo de la operación por un lapso de 43 años, tiempo en el cual la mina pasará a ser de rajo abierto, no obstante, el máximo Tribunal mantuvo a firme lo decidido por la magistratura, confirmando el plazo y el monto indemnizatorio que la minera debe pagar al Fisco, correspondiente a 151.896 UF.
CODELCO debe pagar indemnizaciones por lucro cesante a cinco trabajadores que contrajeron silicosis.
El máximo Tribunal condenó al pago a la empresa estatal luego de razonar que la determinación del lucro cesante es un juicio de probabilidad en atención a la pérdida patrimonial que experimentaron los demandantes, en función de todo lo que dejaron de percibir debido a la enfermedad profesional.
Norma que impide interponer recurso contra resolución que decreta medida precautoria en los procedimientos de tutela laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque priva a Codelco del derecho a apelar contra la resolución lo obliga reincorporar a un trabajador.
CODELCO debe pagar a empresa minera bielorrusa más de 12 mil millones de pesos ilegalmente retenidos, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, la estatal debe permitir el retiro de los equipos y maquinaria perteneciente a la recurrente que se encuentran en la mina de El Salvador. Retener bienes y estados de pago con el fin de negociar el término unilateral de un contrato, constituye un acto de autotutela efectuado por la recurrida.
Renuncia a acciones civiles para perseguir perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional solo es procedente a través de un contrato de transacción y no de un finiquito, resuelve la Corte Suprema.
Esta es la correcta interpretación que el máximo Tribunal estimó respecto del artículo 88 de la Ley 16.744, al determinar la imposibilidad de renunciar a los derechos laborales que se consagran en dicha norma, pero tal impedimento no alcanza a las acciones civiles derivadas de accidentes del trabajo, las que pueden ser renunciadas previo acuerdo formal y expreso de las partes.
Relación de causalidad entre el tiempo de exposición al sílice y el contagio de silicosis debe ser acreditado para demandar indemnización por enfermedad profesional.
Los demandantes no indicaron bajo qué empresa contratista en particular prestaron servicios, demandando directamente a la División Andina de Codelco, lo que les impide acreditar correctamente el tiempo en que estuvieron prestando servicios, así como su exposición a los elementos nocivos que causaron la silicosis.