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Proporcionó antecedentes insuficientes.

Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo debe informar sobre compras de medicamentos e insumos, decide el CPLT.

Si la información solicitada no obra en su poder, deberá comunicar –pormenorizadamente- tal circunstancia al reclamante y al Consejo.

13 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y le ordenó entregar antecedentes relativos a compras de medicamentos e insumos cuyo financiamiento se logró mediante una subvención extraordinaria otorgada por el Concejo Municipal de la comuna.

La Corporación accedió a la entrega del listado de suministros médicos presupuestados adquirir, sin embargo, el requirente consideró que tales datos no responden íntegramente a su petición, por lo que interpuso un amparo de acceso a la información.

El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado a la Corporación Municipal.

Esta evacuó el traslado, oportunidad en que complementó la información proporcionándole a la peticionaria una lista con los medicamentos e insumos a adquirir, con indicación del nombre de los proveedores, el monto respectivo por las prestaciones, y las facturas que sustentan dichos gastos con cargo a la subvención extraordinaria.

Para el CPLT, si bien en los descargos evacuados ante esta sede, el órgano reclamado accedió a la entrega de toda la información, al tenor del requerimiento formulado, acompañando planilla Excel que detalla el nombre de los proveedores y el monto respectivo, así como también la facturas que sustentan dicho gasto con cargo a la mencionada subvención extraordinaria, “(…) no constan antecedentes suficientes que den cuenta de su entrega efectiva al reclamante (…)”.

En mérito de ello, el CPLT ordenó la entrega de la información requerida o que se acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de cumplimiento de la decisión, en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, tarjando en forma previa los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros. No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y al Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 

Vea decisión del CPLT Rol N°C8951/22.

 

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