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Imagen: El Mostrador.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Estudio jurídico debe pagar patente municipal por todo el período en que ejerció su giro, independiente de haber obtenido dicho permiso años después.

Lo gravado por la Ley de Rentas Municipales es el ejercicio de la actividad comercial o lucrativa, no formando parte de ese hecho el tener o no tener patente comercial.

13 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un estudio jurídico en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cobrar de manera retroactiva la patente comercial, que fue concedida en el año 2019.

El actor expuso que, mediante correo electrónico, el municipio reclamado adjuntó un giro efectuado por el Departamento de Tesorería Municipal, en el que se cobra una deuda ascendente a $58.612.587.-, que incluye períodos devengados por patente comercial desde el año 2005 hasta la fecha, en circunstancias que aquel permiso fue otorgado en 2019 para explotar el giro de ”Oficina sin afluencia de público: Asesorías Jurídicas”.

Indica que intentó pagar la patente correspondiente al período desde su otorgamiento, pero la entidad edilicia se negó a recibirlo, aduciendo que lo correcto es el pago de la totalidad de los montos liquidados o, al menos, la suma devengada durante los últimos tres años, si previamente se demanda la prescripción extintiva de lo restante.

El estudio jurídico dedujo reclamo de ilegalidad en sede administrativa el 18 de octubre de 2019, sin recibir hasta la fecha una respuesta de parte de la autoridad, motivo por el cual interpuso reclamo en sede jurisdiccional.

Funda su acción en la vulneración al principio de legalidad en materia tributaria de parte del municipio, puesto que, si la ley no lo faculta a efectuar un cobro retroactivo de patente municipal con anterioridad a su otorgamiento, su comportamiento se torna ilegal.

Solicitó que se acoja el reclamo, declarando la ilegalidad del requerimiento de pago y el cobro de patente respecto de los períodos anteriores a abril de 2019.

La Municipalidad de Las Condes solicitó el rechazo del reclamo. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, puesto que el reclamante debió haber ejercido esta dentro del plazo de 15 días que se cumplían el 25 de noviembre de 2019, sin embargo, presentó su reclamo 4 días después.

En cuanto al fondo, refiere que el actor declaró como actividad ante el SII sus “servicios de asesoramiento y representación jurídica”, y puntualiza que no es el ejercicio efectivo de determinada actividad lo que resulta gravado, sino la potencialidad de la sociedad de realizar dicha actividad, por ser la patente municipal un tributo que resulta ser habilitante para el desarrollo del ejercicio comercial.

Por otra parte, da cuenta que la Contraloría, a través de su jurisprudencia administrativa, ha precisado que las Municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar sanciones y cobrar el mencionado gravamen por el tiempo durante el cual se estuvo ejerciendo la actividad.

El Fiscal Judicial evacuó su informe, estimando que el reclamo debiese ser desechado, tanto por su extemporaneidad como porque el hecho gravado es la realización de actividades gravadas con la contribución municipal, independiente de si el negocio cuenta o no con autorización municipal para funcionar en la comuna.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo cita íntegramente los artículos 151 de la Ley N° 18.695, 23, 24 y 27 del DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y colige que “debe tenerse presente que la actividad del recurrente no resulta ser una actividad exenta, al tenor del artículo 27 del Decreto Ley N° 3063, la que resulta gravada en consecuencia, siendo procedente por lo tanto el pago del tributo de patente municipal por todos aquellos períodos que no han sido amparados por la prescripción extintiva del artículo 2521 del Código Civil, declarada por sentencia civil”.

Por otra parte, da cuenta que, habiéndose cumplido el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad en sede jurisdiccional el día 25 de noviembre de 2019, al haberlo presentado el 29 del mismo mes y año, cabe concluir que se interpuso fuera del término legal.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 624-2019.

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