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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Iglesias que financian colegios confesionales en el territorio de un Estado que no las reconoce, no pueden ampararse en el derecho de la UE para exigir subvenciones públicas.

Las restricciones a la libertad de establecimiento pueden estar justificadas a condición de que persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad. Así, en Austria, los colegios privados confesionales completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas.

13 de febrero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió a través de una decisión prejudicial que las subvenciones públicas a colegios religiosos privados pueden reservarse a las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por el Estado.

La iglesia adventista alemana, reconocida en Alemania, solicitó a las autoridades austriacas una subvención para pagar las remuneraciones del personal de un colegio confesional ubicado en Austria, apoyado por los adventistas. Las autoridades se negaron aduciendo que esas ayudas están reservadas a las entidades religiosas reconocidas por la legislación austriaca.

No conforme con esta decisión, interpuso una demanda contra el Estado que fue desestimada en primera instancia. El tribunal estimó que “(…) el Derecho de la Unión no obliga a la República de Austria a reconocer una Iglesia o una asociación religiosa previamente reconocida en otro Estado miembro. Por consiguiente, el hecho de que tal Iglesia o asociación religiosa reconozca como colegio confesional a un centro docente privado establecido en Austria no permite a dicha Iglesia o asociación invocar la legislación austriaca con el fin de obtener, para dicho centro, subvenciones destinadas a retribuir a su personal”.

Recurrió este fallo vía casación en estrados del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que para un mejor resolver planteó una cuestión prejudicial para consultar al TJUE si la situación controvertida en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. Además, buscaba determinar si la Iglesia adventista alemana puede «(…) invocar la libertad de prestación de servicios garantizada en la normativa europea para recibir el mismo trato que los colegios privados confesionales de Iglesias o de asociaciones religiosas legalmente reconocidas en Austria, cuyas actividades docentes se financian esencialmente con fondos públicos”.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) los cursos que imparten centros docentes financiados esencialmente con fondos privados constituyen servicios, puesto que el objetivo perseguido por dichos centros consiste en ofrecer tales servicios a cambio de una remuneración. A la inversa, los cursos impartidos por un centro docente integrado en un sistema de educación pública, financiados total o principalmente con fondos públicos, no constituyen una actividad económica. En efecto, al establecer y mantener tal sistema de educación pública, el Estado no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo”.

En el caso concreto, advierte que “(…) se desprende que el centro docente austriaco, al que la Iglesia adventista alemana reconoce y apoya como colegio confesional, es un centro privado cuya actividad escolar está financiada en gran medida con fondos privados, de modo que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente, debe considerarse que dicho centro ejerce una actividad económica en el sentido de la jurisprudencia.

Agrega que “(…) la legislación austriaca exige, en general, la presencia, de una duración variable, de las Iglesias o asociaciones religiosas en Austria, así como un número de miembros equivalente, al menos, al 2 ‰ de la población de Austria, las Iglesias o las asociaciones religiosas establecidas en este país los pueden cumplir con mayor facilidad. De este modo, los citados requisitos pueden perjudicar a las iglesias y asociaciones religiosas establecidas en otros Estados miembros que reconocen y apoyan, como colegios confesionales, centros docentes privados situados en Austria”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) esta restricción a la libertad de establecimiento puede estar justificada a condición de que persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad. Así, en Austria, los colegios privados confesionales completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas. Al estar destinada a garantizar esta elección, la normativa austriaca persigue un interés legítimo. Asimismo, no parece ni ser inadecuada ni ir más allá de lo que es necesario. En particular, su finalidad es garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población que puede elegir esa oferta educativa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa europea debe interpretarse en el sentido de que “(…) no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión de subvenciones públicas destinadas a los centros docentes privados reconocidos como colegios confesionales al requisito de que la Iglesia o la asociación religiosa que presenta la solicitud de subvención para tal centro esté reconocida conforme al Derecho del Estado miembro en cuestión, incluso cuando dicha Iglesia o asociación religiosa esté reconocida con arreglo al Derecho de su Estado miembro de origen”.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea o C-372.21.

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