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Alegatos vía Zoom.

Recurso de amparo no es vía idónea para recurrir contra resolución que declaró abandono del recurso de apelación, resuelve la Corte de Temuco.

En esta Corte, constituye una práctica que se ha implementado desde que se instaló el sistema de conexión virtual para los intervinientes en las vistas de sus causas, tomar contacto vía telefónica, lo que en este caso específico no ocurrió, informó la recurrida.

14 de febrero de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Valdivia por haber desestimado un recurso de reposición, con ocasión de haber sido declarado el abandono del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que decretó el cumplimiento efectivo de la pena por haber sido revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada, con ocasión del quebrantamiento de la condena.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que existen antecedentes suficientes para acreditar que la incomparecencia de la defensa al alegato de apelación fue porque si bien se conectó a la plataforma Zoom mediante el enlace remitido por el Tribunal de alzada, lo mantuvieron en la sala de espera durante gran parte de la jornada, de modo que no es posible declarar el abandono del recurso, por cuanto la falta le es inimputable, para lo cual ofreció acompañar como prueba un acta de otra causa, que permitía demostrar que estaba disponible ese día mediante los dispositivos electrónicos.

En mérito de ello, estima vulnerada la tutela judicial efectiva, por cuanto le fue negada la posibilidad de revertir la resolución que decretó el cumplimiento efectivo de la pena por haber sido revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada, con ocasión del quebrantamiento de la condena.

La recurrida informó que “(…) en esta Corte, constituye una práctica que se ha implementado desde que se instaló el sistema de conexión virtual para los intervinientes en las vistas de sus causas, tomar contacto vía telefónica cuando se disponga de su número, con aquellos a quienes corresponda su turno para alegar, y no se encuentren conectado a la hora que corresponde la vista de su respetiva causa. Incluso, cuando no es posible la comunicación, se retarda su vista hasta que se logre la comunicación o bien cuando el interviniente se conecte, lo que en este caso específico no ocurrió, pudiendo explicarse la situación ocurrida por la comparecencia del recurrente en otra audiencia, como lo refirió en su presentación”.

La Corte de Temuco rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el recurso de amparo no es la vía idónea para recurrir en contra de una resolución dictada en el marco de una causa judicial, pudiendo el recurrente haber interpuesto los recursos ordinarios y extraordinarios que contemplan la ley”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Corte de Apelaciones de Valdivia.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°13–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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