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Opinión.

«Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», por Jessica Tueller.

En su informe sobre violencia, la CIDH notó que las personas intersex muchas veces experimentan violencia médica, lo que incluye las cirugías irreversibles, la esterilización involuntaria y un exceso de exámenes médicos. Producto de ello, abogó por la creación de protocolos para proteger la salud y la integridad personal de las personas intersex y la prohibición de innecesarias cirugías y esterilizaciones realizadas sin su consentimiento, entre otras medidas. En la misma línea, en su informe sobre reconocimiento, la CIDH recomendó que los Estados consideren esas intervenciones innecesarias y no consentidas como tortura.

16 de febrero de 2023

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo «Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», por Jessica Tueller (*).

En su Plan Estratégico 2023-2027, lanzado el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) incluyó la promoción y defensa de los derechos de las personas intersex como un eje central en la estrategia de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (Relatoría LGBTI). A la luz de esa noticia, este artículo evaluará el trabajo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre las personas intersex hasta la fecha y sugerirá nuevas vías de progreso.

Definición de intersexualidad

La CIDH sigue la definición de la intersexualidad proporcionada por Mauro Cabral, director de GATE y activista argentino intersex y trans, la cual se corresponde con: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”. Asimismo, en su informe temático sobre Violencia contra personas LGBTI, la CIDH tomó nota de esta definición y otra propuesta por un conjunto de defensores/as de derechos humanos, la cual explica que intersexualidad significa “nace[r] con variaciones en las características sexuales físicas, incluyendo características genéticas, hormonales o anatómicas atípicas”.

Reuniendo las dos definiciones recopiladas por la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) proporcionó (pero no adoptó) la siguiente definición de la intersexualidad en su Opinión Consultiva No. 24: “Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años”.

La CIDH y la Corte IDH también aclararon que la intersexualidad es una cuestión separada al sexo, el género, la identidad de género y la orientación sexual. Una persona intersex puede identificarse como hombre, mujer o ninguno de los dos; como trans o cisgénero, no-binaria o de género diverso; como gay, lesbiana, bisexual o heterosexual; etc.

No discriminación por motivos de diversidad corporal

La CIDH considera que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) prohíbe la discriminación por motivos de diversidad corporal, un término asociado, pero no limitado, a las experiencias de las personas intersex.

Aunque no hay mención a la diversidad corporal en los instrumentos principales del SIDH, la CIDH ha determinado que la diversidad corporal se incluye en la frase “otra condición social” del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la cual prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La CIDH también considera que la diversidad corporal se incluye implícitamente en otros instrumentos interamericanos. En su informe sobre el Reconocimiento de derechos de personas LGBTI, por ejemplo, explicó que el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), estipula una lista no exhaustiva de factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres, incluye como factor implícito la diversidad corporal de las mujeres intersex.

Para avanzar en la protección de los derechos de las personas intersex, esta prohibición implícita debería hacerse expresa. El SIDH debe educar a los Estados sobre la necesidad de prohibir la discriminación por motivos de diversidad corporal, para que esta prohibición sea codificada expresamente en la normativa doméstica, así como en futuros tratados negociados por los Estados de las Américas.

Al mismo tiempo, el SIDH debe tener cuidado con la manera en que justifica la necesidad de prohibir la discriminación por motivos de diversidad corporal. Wendy O’Brien, funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha alertado a los mecanismos del DIDH, sobre el riesgo de considerar que las personas intersex, por su diversidad corporal, sean siempre y solamente víctimas. Esta perspectiva puede llevar a la negación de la voluntad y las voces de las personas intersex.

Por tal razon, hay que enfatizar que la vulnerabilidad de las personas intersex a la discriminación, surge de los tabús sociales y los estereotipos sobre la diversidad corporal, en lugar de ser una vulnerabilidad inherente a los cuerpos de estas personas. Además, resulta aún más importante el diálogo entre personas intersex y el SIDH, ya iniciado por medio de reuniones, audiencias temáticas y peticiones individuales llevados a cabo por la CIDH.

Temas de interés particular para personas intersex

La CIDH también ha observado que las personas intersex enfrentan desafíos particulares relacionados con la violencia médica, la invisibilidad, el acceso a la justicia y el reconocimiento.

En su informe sobre violencia, la CIDH notó que las personas intersex muchas veces experimentan violencia médica, lo que incluye las cirugías irreversibles, la esterilización involuntaria y un exceso de exámenes médicos. Producto de ello, abogó por la creación de protocolos para proteger la salud y la integridad personal de las personas intersex y la prohibición de innecesarias cirugías y esterilizaciones realizadas sin su consentimiento, entre otras medidas. En la misma línea, en su informe sobre reconocimiento, la CIDH recomendó que los Estados consideren esas intervenciones innecesarias y no consentidas como tortura.

La invisibilidad y el acceso a la justicia, otros dos desafíos que enfrentan las personas intersex, están relacionados con la violencia médica. En el informe sobre violencia, la CIDH atribuyó la falta de datos sobre la prevalencia de violencia contra las personas intersex, a protocolos médicos que legitiman intervenciones perjudiciales, así como a los tabús sociales, la vergüenza y el miedo. Al mismo tiempo, la CIDH observó que esta invisibilidad, combinada con la falta de disponibilidad de expedientes médicos, impide la investigación y sanción de violaciones a los derechos de las personas intersex, así como el goce de sus derechos a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación.

La CIDH también ha notado retardos en el registro de nacimiento de las personas intersex y ha instado a los Estados a reconocer la identidad de estas personas. Se puede asumir que la falta de reconocimiento de la identidad presentaría dificultades para el goce de otros derechos, como la CIDH ha observado que es el caso para las personas trans y de género diverso, en su informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Sin embargo, hace falta llevar a cabo un análisis específico y detallado del impacto de la falta de reconocimiento de la identidad de las personas intersex.

Conclusión

Para cumplir con el enfoque en las personas intersex incluido en el Plan Estratégico 2023-2027, el SIDH debe colaborar con la sociedad civil y los Estados, en el desarrollo de la prohibición a la discriminación por motivos de diversidad corporal y otros temas de interés particular de esta población. Será necesario que la CIDH elabore un informe temático sobre las personas intersex. La CIDH y la Corte IDH también deben estar atentas a solicitudes y peticiones de activistas y víctimas intersex, que presentan oportunidades para el diálogo y el desarrollo de la jurisprudencia del SIDH sobre la diversidad corporal.

(*) Es supervisora clínica en la Red Universitaria para los Derechos Humanos. Fue becaria en la Relatoría sobre los Derechos de las Personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2021 a 2022.

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