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Venta internacional.

Dueño de caballo de doma clásica no sólo tiene la propiedad del animal que adquirió sino que también el derecho exclusivo de reproducción, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

Si el contrato fue verbal se debe tener debidamente en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso, incluidas las negociaciones, costumbres y toda conducta posterior de las partes, por lo que es obvio suponer que el comprador quería utilizar a Totilas como semental reproductor, pues por algo pagó una suma elevada de dinero.

18 de febrero de 2023

El Tribunal de Güeldres (Países Bajos), resolvió que un empresario holandés no puede vender el esperma de un caballo de doma clásica luego de su fallecimiento.

El caso tiene su origen luego de que Totilas, un caballo de doma clásica, durante el año 2010 ganó tres concursos en los juegos ecuestres mundiales en Lexigton, Kentucky, Estados Unidos, lo que motivó a una empresa de cría y venta de caballos alemana a celebrar verbalmente un contrato de compraventa con el empresario, para lo cual pagó 9.500.000 euros. Sin embargo, una vez que Totilas falleció, el antiguo propietario publicó en internet la venta de semen congelado del caballo, por lo que la empresa alemana le solicitó que le vendiera el esperma congelado, ya que tenía el derecho exclusivo de reproducción para revender el semen del animal a lo que se negó el empresario, por estimar que únicamente le vendió la propiedad de Totilas y no el derecho exclusivo de reproducción.

Al respecto, el Tribunal razona que, “(…) se trata de un acuerdo de compra de bienes muebles entre partes que, al momento de la celebración de la compra, ya estaban establecidas en Estados que eran parte en la Convención de Viena sobre Compraventa. El caballo no fue comprado para uso personal, familiar o doméstico y las partes no han excluido la aplicabilidad de este Acuerdo. La ley privada uniforme de la Convención de Viena sobre Compraventa, denominada en adelante CISG (la abreviatura del nombre en inglés de la Convención), se aplica al acuerdo.”

En ese sentido, advierte que “(…) según el art. 8 párrafo 3 CISG, al determinar la intención de una parte o el sentido que una persona razonable le habría atribuido, se debe tener debidamente en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso, incluidas las negociaciones, cualquier curso de acción habitual entre las partes, costumbres y toda conducta posterior de las partes.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el Título 1 del Libro 7 del Código Civil holandés sobre venta e intercambio no contiene ninguna regla de derecho por la cual se pueda determinar si el derecho exclusivo de reproducirse con un semental y comercializar su semen está incluido en la venta de un caballo. Estos derechos no deben ser considerados como los derechos accesorios mencionados en el Artículo 7:9 párrafo 1 del Código Civil Holandés, tales como títulos de propiedad y documentos. No están destinados a servir al animal de forma permanente. Suponiendo que el semen pueda ser considerado como la descendencia natural del animal, eso no ofrece una respuesta definitiva aquí, ya que el semen ya había sido recolectado antes de la entrega de Totilas.”

Agrega que, “(…)  en ese momento, el demandante operaba una granja de cría de caballos en la que también se vendía esperma de Totilas, como también aparece en el estado de la factura de los honorarios de Stud/Service. También mostró Totilas en concursos de doma. En ese momento, el demandado era un criador y comerciante de caballos de renombre internacional, y también tenía su propio establo de salto. El demandante no practicaba la doma, entonces es obvio suponer que el demandante quería utilizar a Totilas como semental reproductor, pues por algo pagó una suma elevada de dinero.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal determinó que la nueva propietaria tiene el derecho exclusivo de reproducción del caballo, por lo que el exdueño podrá sólo venderle el esperma de Totilas a ella.

 

Vea sentencia Tribunal de Güeldres Rol N°706-2023.

 

 

 

 

 

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