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«Código de Ética adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Cristhian Molina Delgado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó su Código de Ética para Juezas y Jueces, ¿cuál es su importancia en el marco del cumplimiento de su función judicial?

21 de febrero de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «Código de Ética adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Cristhian Molina Delgado (*).

En octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó su “Código de Ética de Juezas y Jueces” que, en palabras de su presidente actual, el Juez Ricardo Pérez Manrique, es reflejo de la gran importancia que tiene para el Tribunal la ética “como componente esencial de la independencia e imparcialidad judicial”. En su Preámbulo, como es común en instrumentos de esta naturaleza, la Corte IDH reconoce la necesidad de “precisar un conjunto de principios éticos esenciales orientadores para el buen y prudente desempeño de las funciones jurisdiccionales de las juezas y jueces”, no sin antes hacer referencia a una serie de disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Estatuto de la propia Corte IDH (el Estatuto), que resaltaré en este texto.

Los Códigos de Ética Judicial en el Derecho Internacional

Los Códigos de Ética para la actividad judicial no son un hecho reciente. Sin embargo, su sistematización y adopción se ha desarrollado a lo largo de las últimas décadas, teniendo a los “Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura”, ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, como el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para juezas y jueces. Estos principios, aunque formulados para ayudar a los Estados a garantizar y promover la independencia judicial, han funcionado como base para codificaciones éticas y doctrinales relacionadas de manera directa a la actividad judicial internacional, como lo son la Recomendación No. R (94) 12 sobre Independencia, Eficiencia y Rol de los Jueces del Comité de Ministros del Consejo de Europa (1994), el Estatuto Universal del Juez de la Unión Internacional de Magistrados (1999), los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002), los Principios de Burgh House sobre la Independencia de la Justicia Internacional (2004), y el Código de Ética Judicial de la Corte Penal Internacional (2005). Además, aunque no con una referencia expresa a los Principios Básicos de 1985, también en este panorama se debe resaltar que en 2001 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adoptó un Código de Conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, más recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adoptó una Resolución sobre Ética Legal en 2021.

El Código de Ética de la Corte IDH: contenido e implicancias

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que los principios éticos esenciales para la actividad de la judicatura de los Estados, se extienden a la actividad de los tribunales internacionales. También es posible afirmar que este nuevo Código de Ética de la Corte IDH, no es el primero de su clase, así como me atrevo a afirmar que tampoco es innovador. Sus cuatro páginas se basan enteramente en principios ampliamente aceptados por la doctrina, incluso clásica, así como por el desarrollo doctrinario moderno, e incluso por la jurisprudencia de la propia Corte IDH, sus tribunales homólogos y otros mecanismos internacionales que dan seguimiento en materia de derechos humanos, como los de Naciones Unidas.

En cuanto a su contenido, como se afirmó anteriormente, este no introduce novedades sobre el tema. De una lectura simple, se puede observar su gran similitud con el Código de Ética de la Corte Penal Internacional y con la Resolución sobre Ética Judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tres documentos optan por una redacción llana y sin tecnicismos sobre los principios que deben regir la actividad de sus Juezas y Jueces, incluso después de terminar sus periodos. Sin embargo, más allá de recopilar elementos fundamentales para fortalecer la credibilidad, transparencia e imparcialidad de su actividad jurisdiccional, no se elabora de manera clara su aplicación, supervisión y, en caso de ser necesarias, sus sanciones.

Como mencioné al inicio de este análisis, la Corte IDH al adoptar su Código de Ética hace referencia a los artículos 52, 70 y 71 de la CADH y los artículos 4, 11, 16, 18, 19 y 24 de su Estatuto, retomando principios que ya se encontraban regulados por ambos instrumentos. Sin embargo, de cara al contenido del Código, llama la atención que se haga referencia al artículo 20 del Estatuto, titulado “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, así como llama la atención el haber omitido hacer referencia al artículo 73 de la CADH, relacionado a las sanciones que pueden ser impuestas a una Jueza o Juez.

Aun y cuando no exista instancia judicial en materia de derechos humanos superior a la Corte IDH en la región, la actividad de las Juezas y Jueces que la integran no está exenta de escrutinio e incluso sanciones. El artículo 20 del Estatuto de la Corte IDH prevé una potestad disciplinaria respecto de quienes integren su Pleno, la cual está a cargo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), y podrá ser utilizada solo a solicitud motivada de la propia Corte IDH, así como también establece que es la propia Corte IDH la encargada de reglamentar su régimen disciplinario. Esto, va en conexión al artículo 73 de la CADH, que designa a la Asamblea General de la OEA como órgano encargado para conocer y resolver sanciones aplicables a los Jueces y Juezas de la Corte IDH. De esta forma, es claro que integrantes del Pleno de la Corte IDH pueden ser sancionados por faltar a sus deberes inherentes al cargo, lo que, por extensión, debería incluir sus deberes éticos.

A pesar de lo anterior, la Corte IDH al emitir su Código de Ética omite hacer referencia a cualquier mecanismo de seguimiento a la aplicación de las obligaciones, en este caso éticas, que deben cumplir sus Juezas y Jueces, así como tampoco refiere a un eventual seguimiento a la implementación de estos principios éticos, más allá de una consulta con la Presidencia de la Corte; aspecto que sí contempla el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual prevé la posibilidad de la Presidencia para consultar alguna situación relacionada a la aplicación de los principios éticos con un respectivo Bureau e introduce la obligación, por parte de la Presidencia, de reportar anualmente al Pleno del Tribunal la aplicación de estos principios.

En esta misma línea, aunque sería injusto no aclarar que, aunque los principios aplicables a la judicatura nacional pueden ser entendidos a la judicatura internacional, su análisis debe hacerse de manera distinta debido a la naturaleza técnica y jurídica que diferencia a ambas. Siendo así, el Grupo de Estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la Práctica y el Procedimiento de Cortes y Tribunales Internacionales, desarrolló los ya mencionados Principios de Burgh, considerando las particularidades y reconociendo los retos que la judicatura internacional enfrenta. Al respecto, y en lo que es de interés para este análisis, estos principios establecen una serie de consideraciones cuando se esté ante un caso de “falta de ética” por parte de un Juez o Jueza internacional. Sobre ello, entre otras medidas, establece la necesidad de que cada tribunal establezca normas de procedimiento para tratar denuncias específicas ante el alegado incumplimiento del deber por parte de una Juez y o Juez, medida que convencional y estatutariamente la Corte IDH podría adoptar, agregando, además, que los instrumentos jurídicos de la Corte deben establecer medidas apropiadas para ejecutar y procesar las anteriores posibles denuncias, así como también deben contemplar la posible destitución de un Juez o Jueza, situación que no es clara, o es inexistente, dentro del funcionamiento de la Corte IDH.

Ejemplo de ello es lo sucedido en 2018, cuando el entonces Presidente de la Corte IDH, Juez Roberto Caldas, se vio inmerso en un proceso penal por violencia dentro de la jurisdicción brasileña. Como consecuencia de dicho proceso, el Juez solicitó a la Corte una licencia indefinida que, una semana después, se convertiría en la renuncia definitiva a su puesto. En respuesta a ello, la Presidencia de la Corte IDH emitió un comunicado indicando que aceptaba la renuncia del Juez, resaltando la importancia de que se investiguen los hechos, y condenando cualquier tipo de violencia contra la mujer. Si bien el inicio de este proceso fue ampliamente cubierto por la prensa internacional, no fue sino hasta que el entonces Juez presentara su renuncia, que la Corte IDH emitió una comunicación oficial. Es en cuestiones de esta naturaleza en las cuales un Código de Ética robusto y de aplicación clara representaría un abordaje jurídico y técnico de la cuestión, que, sin duda, tendría un impacto positivo en la imagen y transparencia de la propia Corte IDH.

Reflexiones finales

Sin perjuicio de lo anterior, el solo hecho de codificar aquellos principios que la Corte IDH considera esenciales para la labor de sus Juezas y Jueces, debe ser valorado y celebrado como el sustantivo avance que es. En tiempos y contextos como el que atraviesa Latinoamérica actualmente, en donde la confianza en la justicia, tanto nacional como internacional, va en declive y en escenarios en donde la propia actividad jurisdiccional de la Corte IDH ha sido cuestionada, se debe abogar por más transparencia y reformas. El Código de Ética emitido por la Corte IDH es un gran punto de inicio, pero no debe verse como un producto final; su desarrollo debe continuar. La Corte debe mantener su reconocida posición progresista, incluso en aspectos sobre su propio funcionamiento institucional, buscando siempre responder a la realidad y necesidad social, jurídica y política en que se encuentre funcionando.

(*) Abogado por la Universidad de Costa Rica. Consultor Internacional para la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Miembro de la Comisión de Derecho Internacional del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ex-funcionario del Área Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ex-Secretario General de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional.

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