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Vínculo paterno-filial.

Tribunal argentino reconoce triple filiación de una niña. Además de su madre fue reconocida por su padre adoptivo y por su progenitor biológico.

Si bien el Código Civil establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, aplicar esta norma implicaría amputarle a la vida de la menor una parte de su historia, el amor recibido y la cotidianeidad mantenida con su papá adoptivo solo por el hecho de no ser su padre biológico. El sistema normativo no se reduce solo a las normas internas, siendo necesario recurrir a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

22 de febrero de 2023

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes (Argentina), acogió parcialmente la demanda de impugnación de paternidad deducida por el padre biológico de una menor. Si bien reconoció el vínculo paterno-filial del actor, mantuvo la filiación del padre adoptivo que la había reconocido previamente.

El demandante terminó su relación con la madre de la menor antes de que diera a luz. Durante el embarazo fue cuidada por su nueva pareja, quien además se hizo cargo de la niña y la reconoció. Años después, el demandante se realizó un examen de ADN que arrojó que él era el padre biológico, razón por la cual dedujo la demanda. Sin perjuicio de ello, el hombre ya tenía contacto con la menor, razón por la cual ella manifestaba que tenía “dos padres”.

En su contestación, el padre adoptivo alegó la prescripción de la demanda y adujo que “(…) la conveniencia de la concordancia entre el vínculo biológico y el jurídico no constituye sino un principio general, que tiene sus excepciones, puesto que no en todos los supuestos es bueno para la persona y particularmente para la niña que ambos vínculos coincidan. La presente resolución no afectará el derecho de identidad de la niña dado que a quien le caducó la acción es al actor y no a ella”.

Por su parte, la madre de la menor señaló que “(…) no es su intención negarle al actor, una vez conocido el resultado de la prueba de ADN, su vínculo con la niña y mucho menos negarle la identidad a su hija. Solicita la fijación de una audiencia de conciliación a los fines de arribar a un acuerdo de reconocimiento filial”.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) si bien es cierto que el plazo de un año previsto en la mencionada norma se encontraba ampliamente vencido al momento de la presentación de ésta acción, la realidad es que ésta no caduca para el interesado en éste caso. La interpretación de los textos legales no debe hacerse de manera literal, más aún cuando están en juego los derechos personalísimos de los niños, como en éste caso. Hay que valorar el orden normativo en su conjunto y posibilitar la mejor solución al caso concreto. Los derechos filiales son recíprocos con lo cual no puede por un lado concederse al hijo el derecho de saber quién es su verdadero padre y negarle al mismo tiempo este derecho reflejo al padre biológico”.

Observa que “(…) la niña no solo conoce al actor, sino que además tiene relación con él y sabe que también es su papá, con lo que estaríamos condenando a la pequeña a vivir en una ficción. Tal como expresa la doctrina, para determinar si la falta de legitimación para actuar es constitucional o inconstitucional, requiere un análisis pormenorizado de las circunstancias del caso, entre la cuales cabe tener especialmente en cuenta: a) la edad del niño; b) conformación del grupo familiar en el que está inserto, c) relaciones misma es la que mejor concilia todos los intereses en juego, el interés superior del niño y el derecho del padre biológico a establecer vínculos jurídicos con su hijo. En materia de filiación no existe una sola verdad”.

Agrega que “(…) la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos habidos entre la niña y el padre legal socioafectivo, conducen a legitimar los vínculos amorosos preexistentes a través del reconocimiento de la socioafectividad, aprehendiendo a ésta como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las ya enumeradas en la legislación vigente que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción. En la entrevista, la menor fue muy categórica al manifestar que le gusta estar con sus dos papás, porque ella tiene mucho amor en su corazón para darle a todos y refiere que en ocasiones se pone mal porque su papá adoptivo se pone triste porque piensa que ella no lo ama, pero que esto no es así”.

Comprueba que “(…) si bien Código Civil y Comercial establece  que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”,  ello no permite arribar a una sentencia justa en este caso concreto, al contemplar una regla binaria. Aplicar esta norma implicaría amputarle a la vida de la menor una parte de su historia, el amor recibido y la cotidianeidad mantenida con su papá adoptivo solo por el hecho de no ser su padre biológico. El sistema normativo no se reduce solo a la normas internas, siendo necesario recurrir a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.

En definitiva, el Juzgado concluye su análisis señalando directamente a las partes lo siguiente: “Estimados, he tenido la posibilidad de conocerlos y hablar unos minutos con cada uno de ustedes, la decisión que aquí tomo la hago con el absoluto convencimiento de que es lo mejor para la vida de la niña. Al principio será un trabajo poco sencillo el llevar adelante un plan de coparentalidad que los incluya a los tres como mamá y papás de la hermosa hija que tienen en común. Deben respetar los tiempos de ella con cada uno de ustedes, y con cada una de las familias de ustedes. La idea de esta decisión es poder sumar amor, cariño, contención y personas responsables que ejerzan su paternidad/maternidad independientemente de los vínculos biológicos, considerando que muchas veces son más importantes los afectivos”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger parcialmente la demanda, reconociendo la triple filiación de la menor. Además, ordenó adicionar el apellido del padre biológico en los registros de identidad de la niña, la cual tendrá desde ahora 3 apellidos.

 

Vea sentencia Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes JJUFA-71236.2021.

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