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Recurso de protección acogido.

Resoluciones del Senado que ordenan restituir remuneraciones presuntamente percibidas en exceso por ex funcionarios son ilegales por falta de competencia, resuelve la Corte de Valparaíso.

Debe recordarse que todo organismo y autoridad pública debe ceñir su actuar al principio de juridicidad, lo que comúnmente se resume en el antiguo adagio “en derecho público sólo puede hacerse lo que está expresamente permitido”.

25 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por dos ex funcionarios del Senado en contra del Prosecretario y Tesorero de la Cámara Alta por haber ordenado que restituyan dineros por remuneraciones percibidas presuntamente en exceso durante enero de 2017 a marzo de 2020.

Los actores exponen que, las resoluciones dictadas son ilegales y arbitrarias, ya que no sólo la autoridad recurrida carece de competencia para cobrar remuneraciones percibidas por concepto de asignación de complemento de jornada, cuya discrepancia en el pago se fundó en errores del software proveído por una empresa externa, de modo que el sumario administrativo concluyó con sobreseimiento, sino que además, porque no fueron parte ni se les solicitó su declaración en dicho procedimiento disciplinario.

En mérito de ello, estiman vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, en cuanto no les consta haber recibido remuneraciones pagadas en exceso y el órgano recurrido se ha erigido como una verdadera comisión especial, que sin ser tribunal y siendo además parte interesada, está juzgando hechos respecto de los cuales jamás se les formuló cargos, careciendo de la oportunidad para defenderse y rendir pruebas.

El recurrido informó que “(…) no obstante la ausencia de normas específicas que autoricen realizar descuentos a las remuneraciones, la jurisprudencia administrativa de la CGR (dictámenes 46.312/2008, 21.787/2008 y 49.749/2002) reconoció la facultad de los Jefes de Servicio de descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que hayan percibido indebidamente por diversas causales, amparados en sus facultades de administrar los recursos económicos de su institución, entendiendo incluida dentro de dicha facultad la de otorgar facilidades para su reintegro, lo que implica actuar bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. Razona que, “(…) debe recordarse que todo organismo y autoridad pública debe ceñir su actuar al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, lo que comúnmente se resume en el antiguo adagio “en derecho público sólo puede hacerse lo que está expresamente permitido”.

En ese sentido, advierte que “(…) las resoluciones reclamadas son ilegales, por falta de competencia. En efecto, la orden de restituir determinados dineros, contenida en documentos remitidos a dos ex funcionarios del Senado, no tiene fuente legal (ni en sentido amplio ni estricto), lo que fue ratificado por la abogada recurrida en estrados.”

Lo anterior, ya que “(…) la recurrida no logró dar cuenta en su informe sobre el fundamento legal que habilita al Prosecretario y Tesorero del Senado para exigir el pago de lo reclamado contra ex servidores públicos. Tampoco lo pudo acreditar la abogada del Consejo de Defensa del Estado tanto en su alegato verbal como al responder la pregunta formulada por una ministra en esta audiencia, en la que aquella precisó que tal proceder responde a principios generales del derecho y criterios igualmente generales establecidos por la Contraloría General de la República.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en favor de la ex jefa de finanzas y del ex prosecretario de la Cámara Alta y, en consecuencia, ordenó al recurrido dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Prosecretario y Tesorero del Senado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°147461-2022.

 

 

 

 

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