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España.

Aerolínea debe reembolsar los pasajes a turistas que desistieron de viajar en plena pandemia por miedo a quedar varados: este motivo es una causa justificada.

No cabe duda que la situación entrañaba una considerable dificultad e incertidumbre, por lo que ha de concluirse que el desistimiento de los vuelos y del contrato celebrado al respecto con la demandada se hallaba fundado y se amparaba en una causa justificada. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la norma prescribe que el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor.

26 de febrero de 2023

El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Marbella (España) acogió la demanda deducida contra una aerolínea que se negó a reembolsar el dinero de los pasajes a unos pasajeros que desistieron de viajar en plena pandemia. El Juzgado estimó que su miedo a quedar varados en un país extranjero, a raíz de las restricciones por el Covid-19, es una causa justificada.

Los demandantes abonaron dinero para adquirir unos pasajes a Venecia (Italia). El viaje estaba programado para noviembre de 2020 y desistieron de realizarlo a raíz de las restricciones que los países estaban implementando para afrontar la pandemia del Covid-19, ya que tuvieron temor de quedar varados en Italia. En virtud de su decisión solicitaron a la compañía aérea el reembolso de los abonos pagados, cuya cantidad  ascendía a 224,53 euros por cada uno. La aerolínea se negó a ello, y en su lugar les ofreció cupones de descuento que fueron rechazados. Posteriormente demandaron a la compañía para exigir los reembolsos por vía judicial.

En su contestación, la aerolínea adujo que “(…) resulta comprensible que los pasajeros no desearan viajar, del mismo modo que muchas otras personas ni siquiera se hubieran atrevido a comprar billetes de avión y/o alojamiento en establecimientos hotelero , por esas fechas, sin embargo, esa situación y decisión personal no significa que no hubiera total normalidad para viajar·, de modo que lo que realmente se produjo fue un desistimiento de los ahora demandantes, y en ningún caso cancelación de vuelos por circunstancia extraordinaria”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) es innegable que ya en fecha 11 de marzo de 2020 la OMS había declarado una situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a nivel mundial, sin perjuicio de que las medidas excepcionales hubieran sido adoptadas por el gobierno de España el 14 de marzo de 2020. Estas medidas incluyeron grandes limitaciones a la libertad de circulación de las personas, que estaban autorizadas a circular por la vía publica solo en casos debidamente determinados por la autoridad”.

Agrega que “(…) estas medidas han de ponerse en relación con la decisión adoptada por los actores, en fecha 30 de octubre de 2.020, consistente en el desistimiento unilateral de su viaje y los vuelos que es objeto de litis, vuelos que estaban previstos para noviembre de 2020, época posterior a que la OMS declarara la situación de pandemia mundial y vigentes ya numerosas restricciones de la movilidad y libertad de desplazamiento tanto de ámbito autonómico y nacional como internacional, y cabe preguntarse si ante esa situación la conducta de los demandantes no está sino justificada por la concurrencia de una causa de fuerza mayor que excusa su acción y por ello el desistimiento unilateral, provocando como consecuencia la procedencia del rembolso del precio de los billetes de avión”.

En el caso concreto, advierte que “(…) la pandemia por Covid-19 constituye un caso de fuerza mayor que justificó la imposibilidad de los consumidores de reclamar por las cancelaciones de vuelos declaradas por las compañías aéreas cuando estas estaban originadas y traían causa en la situación declarada de pandemia. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la norma prescribe que el  empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor».

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) teniendo presente que el vuelo de ida contratado por los actores, de Madrid a Venecia (Italia), en caso de haberse efectuado podría haber determinado, en una previsión razonable y ponderada dadas las circunstancias y situación sanitaria y de transporte existe a nivel mundial, que se viera afectado por un posible cierre de fronteras a consecuencia de la pandemia por Covid-19, con la consiguiente imposibilidad regresar a España por dicha causa. No cabe duda que la situación entrañaba una considerable dificultad e incertidumbre, por lo que ha de concluirse que el desistimiento de los vuelos y del contrato celebrado al respecto con la demandada se hallaba fundado y se amparaba en una causa justificada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar a la aerolínea a pagar 898,12 euros a los demandantes.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Marbella 316/2022.

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