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Corte Suprema de Perú.

Es procedente el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y un juez investigado por cohecho que pone fin a su proceso penal, pues ello no afecta la investigación sobre los demás imputados.

Si bien los delitos de cohecho activo y pasivo específico son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado; entonces, ambos sujetos son punibles como autores de su propio delito. Lo relevante es que el hecho delictivo esté perfectamente delimitado, y en estos supuestos el procedimiento de investigación preparatoria no culmina para los restantes imputados no acogidos.

26 de febrero de 2023

La Sala Penal de la Corte Suprema de Perú acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, declarando procedente el acuerdo de terminación anticipada del proceso penal que la Fiscalía presentó en conjunto con un juez acusado de corrupción, y que había sido rechazado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema.

El caso versa sobre un juez que para obtener su cargo solicitó ayuda a un funcionario. A cambio, le ofreció 24 botellas de vino y un almuerzo en un exclusivo restaurante. A raíz de las escuchas telefónicas que dieron cuenta de estas conversaciones, la Fiscalía formalizó al magistrado y al funcionario por el delito de corrupción de funcionarios-cohecho activo específico.

Durante la investigación de los hechos, el magistrado reconoció su culpabilidad y suscribió un acuerdo de terminación anticipada del proceso con la Fiscalía, que fue presentado al Juzgado para su aprobación. No obstante, sus términos fueron rechazados debido a que el Juzgado estimó que “(…) el delito imputado —cohecho activo específico— es uno de encuentro, con la participación necesaria de un agente corruptor y un agente corrompido. Se indicó que en el presente caso fue el juez quien corrompió al procesado con la entrega de una dádiva —veinticuatro botellas de vino y un almuerzo— a cambio de ser designado juez supernumerario”.

En su resolución, agregó que “(…) la propuesta de terminación anticipada en un escenario de pluralidad de imputados afecta la investigación y la asunción de responsabilidad de todos, por lo que debe ser conjunta. Aceptar el acuerdo parcial propuesto implicaría afectar seriamente el derecho de defensa y la presunción de inocencia de quien alega inocencia frente a los cargos imputados y no participa del proceso especial de terminación anticipada, como es el otro imputado”.

El Fiscalía impugnó la resolución vía apelación. En su presentación, adujo que “(…) si bien las conductas atribuidas al juez pueden implicar en algunos supuestos un recíproco intercambio de prestaciones, ello no nos coloca per se frente al supuesto de la participación necesaria, en tanto en cuanto las conductas imputadas son las de ofrecer, entregar y prometer y se configuran de manera autónoma e independiente de la conducta que pudiera desplegar el destinatario de dichas conductas, esto es, independientemente de que el funcionario público acepte, y por ese motivo las conductas se realizan como delitos independientes”.

En su análisis de fondo, la Sala señala que “(…) todo proceso penal se debe llevar a cabo en el marco del respeto de las garantías constitucionales de carácter procesal y material, que tendrán mayor o menor injerencia atendiendo al tipo de proceso. Conforme se describe en el Código Procesal Penal, en nuestro ordenamiento jurídico se identifica un proceso común y siete procesos especiales, entre ellos, el proceso de terminación anticipada, el cual es una alternativa al proceso común que nace del consenso de las partes”.

Observa que “(…) si bien los delitos de cohecho activo y pasivo específico son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado; entonces, ambos sujetos son punibles como autores de su propio delito. Lo relevante es que el hecho delictivo esté perfectamente delimitado, y en estos supuestos el procedimiento de investigación preparatoria no culmina para los restantes imputados no acogidos”.

Agrega que “(…) esta delimitación implica que, por un lado, existan suficientes elementos para definir la situación jurídica del encausado que se somete a la terminación anticipada y, por otro, que para la definición del caso no sea necesaria la declaración del encausado que no se acogió a la terminación anticipada y por lo tanto sea posible individualizar la responsabilidad del que sí se acogió”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el magistrado firmó el acuerdo de terminación anticipada en el cual reconoció su autoría en el delito de cohecho activo específico y de la imputación fiscal se advierte que la imputación por este delito se encuentra debidamente delimitada en cuanto a la conducta de los demás partícipes, por lo que la aprobación del acuerdo sometido a control judicial no afectaría la investigación que se sigue contra el otro procesado tanto más si, conforme ha señalado el fiscal, la investigación habría concluido por agotamiento del plazo legal”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) se habría cumplido con los requisitos previstos en el Código Procesal Penal, por lo que resulta viable la aprobación del acuerdo parcial de terminación anticipada al que arribaron las partes en el presente caso, en tanto en cuanto cumple con el principio de legalidad. Así también, de la verificación de la pena y la reparación civil a imponer, el acuerdo realizado entre las partes cumple con el principio de proporcionalidad, dada la gravedad del delito cometido, el daño causado y su trascendencia en la administración pública”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar la resolución impugnada. Asimismo, aprobó el acuerdo con algunas modificaciones.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú Nº 100.

 

 

 

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