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Derecho fundamental a la pensión.

Norma que regula el otorgamiento de la pensión de viudez atenta contra la igualdad de género por favorecer a la mujer en perjuicio del hombre, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

No existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer. No se entiende cuál es la finalidad de esta diferenciación por razón del sexo o género. Si hubiese dispensado el mismo trato al varón, obviamente la mujer no se habría visto perjudicada. Normas legales como la cuestionada atentan contra la anhelada igualdad de género.

18 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre que se vio imposibilitado de cobrar una pensión de viudez. Resolvió que son nulas las resoluciones administrativas que imponen la obligación de contar con al menos 60 años, a la fecha del fallecimiento del cónyuge, para percibir el beneficio.

Tras el fallecimiento de su esposa, el recurrente solicitó a la Oficina de Normalización Previsional el otorgamiento de una pensión de viudez. Sin embargo, la entidad rechazó la solicitud aduciendo que “(…) a la fecha de fallecimiento de su cónyuge causante no tenía un estado de invalidez ni era mayor de 60 años, y que, asimismo, no ha acreditado haber dependido económicamente de su causante. Por lo tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa atinente”.

El recurrente impugnó sin éxito esta decisión en sede judicial, razón por la cual accionó por vía constitucional. En su presentación adujo la vulneración de su derecho fundamental a la pensión y solicitó el pago de las pensiones devengadas más intereses y costas procesales.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la igualdad consagrada constitucionalmente tiene la doble condición de principio y derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo en el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones arbitrarias”.

Comprueba que “(…) el tratamiento de la igualdad no se verifique solamente “ante la ley”, sino “en la ley”. Es decir, que no basta con que la ley sea aplicada con carácter de universalidad e igualmente respecto de todos aquellos que se encuentren en situaciones iguales, sino que la ley misma venga ya a establecer un tratamiento igual para todos los individuos, o los grupos, que se encuentren en identidad de situaciones. El legislador ha dispensado un tratamiento legislativo significativamente dispar entre el derecho a la pensión de viudez de las viudas y de los viudos. El derecho a pensión del viudo es mucho más limitado, pues se establecen cuatro desventajosas condiciones en su contra”.

Agrega que “(…) la mujer 1) puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio, el varón siendo sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años de edad; 2) puede derivar pensión de viudez incluso habiendo contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60 años de edad, mientras que el varón solo puede derivar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años de edad; hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer; y 3) puede obtener pensión de viudez aunque no haya dependido económicamente de su causante; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez si no ha dependido económicamente de su causante”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer; no resulta razonable, pues no se entiende cuál es la finalidad que buscaba alcanzar el legislador estableciendo esta diferenciación por razón del sexo o género, ya que, si hubiese dispensado el mismo trato al varón, obviamente la mujer no se habría visto perjudicada. Normas legales como la que se cuestiona en este caso atentan contra la anhelada igualdad de género. No es razonable que el viudo o conviviente reciba pensión de viudez en función de los roles tradicionales de género”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar nulas e inaplicables las normas impugnadas. Asimismo, ordenó a la entidad expedir una resolución para otorgar la pensión de viudez al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 4/2023.

 

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