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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

El deudor intentó impedir la ejecución alegando que el protesto de los documentos no se efectuó conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº707, argumento desechado por el máximo Tribunal en atención a que los documentos acompañados cumplían con los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

26 de febrero de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó parcialmente aquella de base que negó lugar a las excepciones opuestas en juicio ejecutivo, y en su lugar, acogió la excepción de pago parcial y ordenó continuar con la ejecución por el saldo insoluto.

Se demandó el cobro de $32.617.031.- consignados en dos cheques girados por el deudor cuyo protesto fue notificado judicialmente sin que el ejecutado haya opuesto tacha de falsedad, ni pagado la deuda dentro de plazo legal.

En su defensa, el deudor opuso las excepciones de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación, pago parcial, y prescripción de la acción de cobro. En lo sustancial, alegó que los cheques fueron protestados por una causal diversa a aquella contemplada en el artículo 22 del D.F.L. Nº707, pues se protestaron por “firma disconforme”, por lo que los documentos no eran aptos para iniciar la preparación de la vía ejecutiva.

Al evacuar el traslado el acreedor puntualizó que los títulos invocados cumplen con todos los requisitos exigidos por el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, y que el protesto al que se refiere el D.F.L. Nº707 es para determinar responsabilidades penales, ajenas al cobro que se pretende en la causa civil.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones y ordenó continuar con la ejecución; decisión que fue revocada por la Corte de Antofagasta sólo respecto de la excepción de pago parcial, que acogió, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 464 N°7 y 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, como también los artículos 22 y 23 del D.F.L. N°707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques.

El recurrente sostuvo que de acuerdo a los hechos asentados por los jueces del fondo, los cheques no fueron pagados al ser presentados a cobro en el banco librado consignándose como motivo para ello la disconformidad de la firma estampada en el cheque con la registrada en el banco. Sin embargo, al ser el protesto un acto bancario solemne, este procede únicamente cuando el no pago se funda en una de las causales que prevé el artículo 22 del D.F.L. N°707, y solo en ese caso sería válido para hacer nacer la acción civil ejecutiva, lo que en la especie no ha ocurrido. De esta manera, el ejecutante no se encontraba habilitado para iniciar la gestión preparatoria de notificación judicial y otorgarles a los cheques el carácter de título ejecutivo, sino que debió haber intentado otra de las vías que le otorga el propio artículo 434 del Código Adjetivo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) para otorgar mérito ejecutivo a los cheques, se exige como requisitos copulativos: primero, la existencia del protesto debidamente estampado al dorso del cheque con sus menciones esenciales; segundo, la notificación del protesto al obligado al pago en los términos del artículo 41 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; y, tercero, que efectuada tal notificación, el obligado al pago no alegue en ese mismo acto o dentro del tercer día tacha de falsedad, ni consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) del examen de los cheques es posible verificar que se reúnen todos los requisitos a los que se ha hecho referencia para que el título invocado tenga mérito ejecutivo toda vez que de acuerdo a las circunstancias fácticas establecidas en la sentencia: a) los cheques acompañados son materialmente reales y contienen la firma auténtica del ejecutado; b) que presentados a cobro estos no fueron pagados; y c) una vez notificados judicialmente el protesto, el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma”.

El fallo concluye señalando que, “(…) se refuerzan los argumentos para rechazar el recurso intentado la propia conducta de la ejecutada, al intentar eludir el cumplimiento de una obligación cuya existencia no ha sido puesta en duda, al punto que ella, por una parte no cuestionó en la oportunidad procesal pertinente la autenticidad de la firma, y, por otra, ha cumplido la obligación al menos en forma parcial, tal como fue reconocido por el tribunal de alzada al acoger la excepción de pago, de manera que su actuar contradice la teoría de los actos propios, doctrina según la cual a nadie le es lícito ir contra su propio comportamiento para limitar los derechos de otro”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13854-2022, Corte de Antofagasta Rol Nº36-2022 y 3º Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-3811-2020.

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