Protesto

Si luego de notificado el protesto del cheque no se opone tacha de falsedad de la firma dentro del plazo legal, queda preparada la vía ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.

El ejecutado intentó eludir su obligación, alegando que el cheque fue protestado por firma disconforme, causal no reconocida como válida para el protesto en el artículo 33 de la Ley de Cheques, sin embargo, no opuso tacha de falsedad de su firma, por ende, no cuestionó la existencia de la deuda y el título debe ser considerado con el suficiente mérito ejecutivo para proseguir con el cobro intentado por el acreedor.

22 de junio de 2023

Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.

20 de junio de 2023
La magistratura estableció que los cinco cheques protestados y notificados al deudor tenían fuerza ejecutiva, por lo que es infructuoso alegar que la causal del protesto es diferente a aquella que establece el artículo 33 de la Ley de Cheques, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento del ejecutado de ir en contra de su propio comportamiento para limitar los derechos de otro, y eludir el pago del monto adeudado.

Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

26 de febrero de 2023
El deudor intentó impedir la ejecución alegando que el protesto de los documentos no se efectuó conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº707, argumento desechado por el máximo Tribunal en atención a que los documentos acompañados cumplían con los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
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