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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Moldavia vulneró las garantías del debido proceso en un procedimiento disciplinario deducido contra una jueza.

Los requisitos de independencia e imparcialidad no se cumplieron en el presente caso con respecto a la composición del órgano disciplinario que sancionó a la demandante. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 6 del Convenio.

27 de febrero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una jueza dedujo contra el Estado moldavo debido a las sanciones arbitrarias de que fue objeto en el ejercicio de su cargo. El Tribunal estimó que se vulneró su derecho a un proceso equitativo.

La demandante fue objeto de dos procesos disciplinarios en su contra. El primero de ellos fue por aplicar indebidamente la normativa sobre la amnistía para beneficiar a un violador; mientras que el segundo estuvo motivado por haberse excedido en sus poderes como juez al anular las órdenes del fiscal de incoar un proceso penal, cuando dichas órdenes no estaban sujetas a la decisión de su judicatura. En ambos proceso fue sancionada.

Apeló las resoluciones sancionatorias sin éxito en sede judicial. Fundó su reclamo en una vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a un proceso equitativo, ya que estimó que las autoridades no hicieron observancia de las normas del debido proceso, pues en la decisiones intervinieron personas ajenas al Poder Judicial.

La Corte Suprema declinó su competencia para conocer del asunto y sostuvo que “(…) el legislador limitó la aplicabilidad del artículo 6 del Convenio en controversias entre jueces y que esa disposición no era aplicable en el presente caso. Por lo tanto, las reclamos son infundados”. A raíz de esta decisión demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) el Convenio exige como mínimo que los propios órganos disciplinarios profesionales cumplan con los requisitos del artículo 6, o bien, si no cumplen con esos requisitos, los procedimientos ante ellos deben estar sujetos a revisión posterior por un órgano judicial que tenga plena jurisdicción y proporcione las garantías del citado artículo. En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia no fue competente para examinar las cuestiones de hecho, la calificación jurídica ni la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas”.

Observa que “(…) el ministro de justicia intervino en los procesos, es decir, un miembro del Poder Ejecutivo. A este respecto, cabe reiterar la  importancia que tiene en la jurisprudencia el concepto de separación de poderes entre el ejecutivo y el judicial. La presencia, incluso en un rol meramente pasivo, de un miembro del gobierno dentro de un órgano facultado para imponer sanciones disciplinarias a los jueces es en sí mismo altamente problemático en términos de los requisitos del artículo 6”.

Agrega que “(…) el hecho de que el Fiscal General fuera miembro de oficio del órgano disciplinario es especialmente problemático dado que ambos procedimientos disciplinarios contra la demandante habían sido iniciados por él. Si bien el Gobierno afirmó que el Fiscal General se había retirado de las deliberaciones, como lo exige la ley, en el expediente no hay nada que corrobore dicha afirmación. La falta de transparencia con respecto al papel del Fiscal en la adopción de las decisiones ha sido una fuente de preocupación totalmente legítima con respecto al riesgo de parcialidad de su parte”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los requisitos de independencia e imparcialidad no se cumplieron en el presente caso con respecto a la composición del órgano disciplinario que se había pronunciado en el caso de la demandante. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 6 del Convenio debido al incumplimiento del requisito de un tribunal independiente e imparcial en los dos conjuntos de procedimientos disciplinarios contra la jueza”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Moldavia a pagar 3.600 euros a la demandante y 1.355 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 057 (2023).

 

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