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Recurso de amparo rechazado por la Corte de Valparaíso.

El plazo dentro del cual debe celebrarse la audiencia de juicio oral no rige si la misma tuvo que reprogramarse por la incomparecencia del acusado en la fecha que aquella debió realizarse.

La privación de libertad del amparado se funda en una decisión que fue adoptada por la autoridad correspondiente, dentro del ámbito de su competencia.

4 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por haber fijado la audiencia de juicio oral para una fecha que excede el plazo fijado por el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece que la audiencia deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que la audiencia de juicio oral fijada para mayo de 2022 no se verificó por la incomparecencia del imputado por el delito de robo con intimidación, respecto de quien se decretó orden de detención y prisión preventiva anticipada, el tribunal infringió el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, en cuanto una vez que fue detenido el amparado y se revisó la medida cautelar, se fijó la audiencia de juicio oral para mayo de 2023, por lo que se excede el plazo normativo.

El recurrido informó que “(…) el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal no es exigible al tratarse de reprogramaciones de audiencias, atendida la incomparecencia del acusado, y solo es exigible cuando se recibe de parte del Juzgado de Garantía el auto de apertura y que el juicio oral no se haya celebrado dentro de plazo obedece a la conducta refractaria del acusado, quien solo se apersona a juicio después de 9 meses, con motivo de una orden de detención que se tuvo que despachar en su contra, correspondiendo reprogramar el juicio tan pronto sea posible atendida a su calidad de preso.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 281 del Código Procesal Penal “(…) la decisión impugnada no se encuentra en el supuesto normativo del artículo, puesto que la reprogramación del juicio se realizó, por la incomparecencia del amparado a la audiencia fijada para el 02 de mayo de 2022, de modo tal que el plazo que dicha norma establece no resulta aplicable al caso de autos.”

En ese sentido, refiere que “(…) la privación de libertad del amparado se funda en una decisión que fue adoptada por la autoridad correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, por lo que no se constata vulneración a su libertad personal o seguridad individual.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°240–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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