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Argentina.

Acceso a internet es un derecho humano que permite el ejercicio de muchos otros derechos de igual jerarquía.

Como es de público y notorio conocimiento, contar hoy en día con internet no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás. El acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido.

5 de marzo de 2023

La Cámara Civil y Comercial de Morón (Argentina), declaró desierto el recurso de apelación deducido por una empresa telefónica que fue condenada en primera instancia por vulnerar los derechos de un consumidor, al tratarse el acceso a internet de un derecho humano.

En la narración de los hechos consta que una mujer sufrió más de 22 cortes de su servicio de internet, en un lapso de 3 años. A causa de estos constantes problemas, solicitó a la empresa proveedora del servicio una solución de fondo. No obstante, la compañía no dio una respuesta satisfactoria, limitándose a asegurar que los inconvenientes terminarían cuando se completara la transición de cables de cobre a fibra óptica, lo cual no ocurrió.

A causa de la falta de solución a sus problemas, demandó a la empresa para exigir una compensación por el servicio ineficiente que le fue conferido. El juez a quo acogió la demanda, y condenó a la compañía a pagar $300.000.- a su cliente, por concepto de daño moral. La compañía impugnó el fallo vía apelación. Fundo su pretensión en un defecto de congruencia en la cuantificación del monto indemnizatorio a pagar.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la situación así descripta goza, indudablemente, de aptitud para generar molestias, padecimientos, incomodidades e intranquilidades. La usuaria contrata un servicio y la prestadora debe brindarlo. Debe poder continuar normalmente con su vida, no terminar formulando reclamos, acudiendo a dependencias administrativas o discutiendo en los estrados judiciales. Como es de público y notorio conocimiento, contar hoy en día con internet no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás. El acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido”.

Agrega que “(…) viendo las cosas con perspectiva del siglo XXI podemos deducir, sin mayor esfuerzo interpretativo, que los menoscabos a este derecho van a generar inquietudes, sufrimiento, incomodidades, en muchos actos de la vida diaria. Es, a mi juicio, un hecho notorio que no requiere mayores acreditaciones. Agrego a esto que no es solo que el servicio funcione, sino también que lo haga con las características técnicas que demanda la vida de hoy en día (velocidad, continuidad)”.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, indica que “(…) que el rubro daño extrapatrimonial ha sido adecuadamente receptado en la sentencia, el cual asciende al monto de $300.000.-. Si observamos las cosas así, y las comparamos con todas las circunstancias capitalizadas en la sentencia (problemas de conectividad, audiencias en sede administrativa, reclamos, varios años sin que el servicio funcione de manera correcta) y las contrastamos con las satisfacciones a las cuales la accionante podría acceder con ese monto, entendemos que el monto establecido no es en modo alguno desmesurado, por lo que corresponde promover su confirmación”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el menosprecio a los derechos de la usuaria y la conducta sancionable están a la vista. Veintidós problemas de conectividad en menos de tres años y varias promesas de solución (incumplidas), cuando existió mala conectividad, por falta de mantenimiento, incluso en un momento de la historia en el que la conectividad se volvió algo fundamental. Luego, y estando ante un derecho humano, que permite incluso el ejercicio de muchos de los otros derechos de igual jerarquía, no podemos avalar este tipo de comportamientos, dilatorios, displicentes o inadecuados, frente a los usuarios, protegidos por la Constitución Nacional”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió declarar desierto el recurso por considerar que la recurrente no sustentó adecuadamente sus argumentos. Así, confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial de Morón Nº MO-7307-2019.

 

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