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Recurso de amparo rechazado.

Resolución que ordenó el ingreso de una niña a una residencia para ser entregada a su madre biológica no es ilegal.

La niña, en cuyo favor se recurre, actualmente se encuentra con su madre por lo que no se advierte ilegalidad.

5 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de una niña de 5 años y 7 meses por quien ejercía como cuidadora en contra el Juzgado de Familia de Viña del Mar, que ordenó su ingreso temporal a una residencia para ser entregada a su madre biológica.

La recurrente expuso que la niña es hija biológica de progenitores de nacionalidad haitiana que residen en la actualidad en México y EE.UU., respectivamente, y que ha mantenido su cuidado personal y proteccionaldesde los 2 meses de vida hasta que le fue arrebatada de su cuidado de forma abrupta, desconociendo actualmente su paradero.

Alega que la decisión del Juzgado de apartarla de su familia afectiva, e internarla nuevamente en una residencia del Servicio Mejor Niñez, transgrede sus derechos.

Estima que la resolución del Juzgado de Familia es ilegal y arbitraria, por haber sido dictada con infracción de normas sustantivas y de procedimiento, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la niña, quien fue sacada del domicilio de su cuidadora y familia, sin importar el grave e irreparable efecto emocional que puede significar para ella.

Solicita a la Corte deje sin efecto la internación de la niña y que le sea entregada a su cuidadora hasta que se resuelva lo que corresponda en derecho conforme al principio del interés superior del niño.

En su informe, el Juzgado de Familia de Viña del Mar expuso que recibió un llamado telefónico al celular del turno del Tribunal, de parte de un oficial de la Policía de Investigaciones (PDI), quien le señaló que se había llevado a cabo la orden de búsqueda de la niña quien fue hallada junto a la recurrente y que  ésta última tiene una orden de detención vigente por los delitos de sustracción de menores y desacato, motivo por el cual fue puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Viña del Mar para la respectiva audiencia de control de detención.

Agrega que revisado el sistema SIFTA, comprobó la efectividad de la existencia de la orden de búsqueda respecto de la niña, renovada en diversas ocasiones, ya que se desconocía su paradero desde el mes de octubre del año 2019.

Además, indica que la Corte de Valparaíso, en el año 2019, ordenó el restablecimiento del cuidado personal de la niña a su madre biológica, debiendo ambas quedar sujetas al programa FAE Administración Directa y al control periódico del Tribunal de Familia.

Tras esa resolución, precisa, el apoderado de la madre de la niña informó al Tribunal de Familia que ésta no había sido entregada a la madre, por lo que se ordenó la restitución inmediata del cuidado de la niña a ésta dada la resistencia de la cuidadora, autorizándose el auxilio de la fuerza pública al domicilio de la recurrente.

Añade que en octubre de 2021 la curadora ad litem de la niña comunicó la salida del país de su madre, quien expresó que contaría con los recursos para retornar a Chile una vez que su hija fuese habida, renovándose la orden de búsqueda.

En razón de lo expuesto, el Tribunal señala que ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Valparaíso, que dispuso la entrega de la niña a su madre, a partir de lo cual se dictaron sucesivas órdenes de búsqueda desde octubre del año 2019 a la fecha, por lo que no existe privación arbitraria de la libertad ambulatoria de la niña, ya que su ingreso a la residencia fue ordenado por tribunal competente.

Por su parte, la Prefectura de Viña del Mar de la PDI informó acerca de los movimientos migratorios de los padres de la menor, e indicó que al padre le fue rechazada la visa, sin requerimientos judiciales en su contra. En el mismo sentido, la Prefectura Provincial de Valparaíso de la PDI, informó que no existen órdenes de expulsión decretadas en contra de los padres de la niña ni tampoco impedimento de ingreso al país.

El programa FAE AA.DD. Viña del Mar, informó que la niña ingresó al Programa de Familia de Acogida en modalidad Familia Externa, al cuidado de la recurrente, con quien no presenta vínculo de parentesco.

Puntualiza que durante todo el proceso de intervención con la niña y su familia biológica, la recurrente nunca comprendió el carácter transitorio del acogimiento, aun cuando éste fuera conversado en distintas etapas del proceso.

Menciona que en el transcurso del proceso interventivo en el programa, se promovió la superación de las dificultades sociales que presentaba la madre de la niña, no existiendo actualmente, ninguna justificación para que la niña se mantuviera en figura de cuidado alternativo.

Señala que, al conocer paradero de la niña, el Tribunal consultó si existía familia de acogida que pudiera atenderla mientras la madre retornaba a Chile, no existiendo familias disponibles, por lo que el tribunal adoptó la medida de ingreso residencial hasta el regreso de la progenitora, lo que se concretó en febrero de este año. Añade que actualmente ambas mantienen un domicilio reservado en atención a las posibles represalias y/o agresiones de la recurrente.

La Corte rechazó el amparo constitucional. El fallo, luego de referirse a las órdenes de búsqueda de la niña, señala que “se acreditó que la menor solo fue habida el 10 de febrero de 2023 y que con fecha 16 de febrero del presente año, la madre logró trasladarse desde México a Chile, reencontrándose con su hija ese mismo día. Asimismo, se acompañaron antecedentes que dieron cuenta de la formalización de la recurrente por los delitos de desacato, negativa a entrega de menor y amenazas, en causa tramitada ante Juzgado de Garantía de Viña del Mar”.

Concluye que, “en mérito de los antecedentes, de lo informado por el recurrido, teniendo especialmente presente lo señalado por el FAE AA.DD. Viña del Mar, y considerando que actualmente la menor se encuentra junto a su madre, se advierte que la resolución impugnada ha sido dictada por la Señora Jueza Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar, quien es la autoridad competente para ello, dentro de sus facultades legales, con las formalidades pertinentes y debidamente fundadas, por lo que, al encontrarse dicha decisión ajustada a derecho no se advierte ilegalidad alguna como lo pretende la recurrente”.

 

Vea sentencia CA 198-2023

 

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  1. Es evidente que hubo algo de trasfondo, ambos padres quieren ingresar a EEUU a uno le rechazan la visa y vuelve a Chile , no sé porque la madre no lo hizo en la misma oportunidad, la justicia falla a favor de la madre biológica que abandono a su hija por ir a otro país , pobre niña el futuro de lo pintaron de negro.

  2. tribunal de familia tiene tantas falencia y realmente no ven por los mebores al igual que intitucion mejor’ niñez»conocida como ex sename, lo peor que los niños caen en lo peor, son vulnerados totalmente y se supone que el tribunal ve por la proteccion de los niños y no es asi, lo se por experiencia vivida con el tribunalde familia