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Carrera Docente.

No corresponde considerar los resultados de la prueba de conocimientos obtenida en años anteriores, salvo que exista una norma que lo autorice expresamente.

Dada la naturaleza excepcional de las normas del derecho de opción con el que cuentan los profesionales de la educación, no es posible extenderlas a otras situaciones no previstas en la normativa.

12 de marzo de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento por parte de un profesional de la educación del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía,  para que determine si en el proceso de asignación de tramos del año 2022, puede utilizar el resultado categoría de logro B obtenido en la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos rendida en 2017, toda vez que se sometió voluntariamente a dicha evaluación en 2021, siendo ubicado en la categoría de logro C, la cual no permite progresar al tramo Experto I de la Carrera Docente.

Funda su solicitud en que, al momento de rendir voluntariamente la referida prueba, no se informó por el Ministerio de Educación (MINEDUC) acerca de la variación en la metodología de cálculo de puntaje y en que la ley N° 20.903 no obliga a conservar el último resultado en dicha prueba.

En Contralor, en primer término, hace presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando al Estatuto de los Profesionales de la Educación un nuevo título denominado “Del Desarrollo Profesional Docente” que regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para desempeñarse profesionalmente en el aula. Este Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración.

Luego, destaca que para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, se establece un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que se imparta, además de un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, que considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente en el aula.

Cita también el artículo 19 L del Estatuto Docente, que señala que el instrumento portafolio se aplicará por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación.

A su turno, menciona que el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al CPEIP, ordenándose en cuatro categorías de logro profesional (A, B, C y D). Finalmente, el artículo 19 Ñ, inciso tercero, dispone, en lo que interesa, que, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estará obligado a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.

Sobre la consulta particular, menciona que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Subsecretaría de Educación atendió la misma consulta que el recurrente efectúa a Contraloría, manifestándole ésta que, a partir de la evaluación del año 2020, la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos se compone solo de 60 preguntas de selección múltiple, lo que habría comunicado oportunamente en su sitio web el CPEIP el año 2021.

Refiere además que la Subsecretaría, en el marco del proceso de reconocimiento del año 2017, el peticionario consiguió como resultado categoría de logro B tanto en la prueba de conocimientos como en el instrumento portafolio, por lo que fue asignado al tramo avanzado, y que en el año 2021 participó nuevamente en el referido proceso, obteniendo categoría de logro B en el portafolio y C en la evaluación de conocimientos, lo que significó que se mantuviera en el tramo avanzado, según da cuenta esa cartera ministerial.

Asimismo, consta que se le indicó que en el año 2021 podía hacer uso del derecho de opción del citado artículo 19 Ñ, inciso tercero, de la ley N° 19.070, no obstante, decidió voluntariamente rendir la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.

En este contexto, destaca el Contralor, “cuando el ordenamiento jurídico ha querido que los profesionales de la educación puedan utilizar los resultados obtenidos en la última aplicación de los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos lo ha autorizado en forma expresa, tal como acontece, a modo de ejemplo, en el inciso tercero de los artículos undécimo y vigésimo noveno transitorios, ambos de la ley N° 20.903”.

En tal sentido, añade que las normas que permiten considerar resultados de instrumentos de procesos evaluativos docentes anteriores poseen naturaleza excepcional y, por ende, no es posible extenderlas a otras situaciones no previstas en la normativa, salvo que se autorice expresamente en esos términos.

En razón de lo argumentado, el ente Contralor desestimó la pretensión deducida.

 

Vea dictamen E316723N23

 

 

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  1. toda la razón. me entregaron mis resultados,baje mucho en relación a la vez anterior. no hay retroalimentacion y a nosotras nos obligan a retroalimentar absolutamente todo en el aula. nunca supe por qué estaban erradas mis respuestas. presente la clase grabada y era exactamente igual a una de las clases del portafolio, sin embargo en el lo escrito tenía muchos destacados y competente y en la clase grabada de principio a final Básico. Nadie responde por el daño emocional que causan a las personas , esta lleno de incoherencias . he tenido puntaje Simce comunal 2 veces, sin embargo soy una docente evaluada nivel Básico. prefiero vender ropa usada en la calle a seguir siendo humillada de esta manera

  2. Llama poderosamente la atención cómo la Contraloría observa a vista y paciencia la falta de transparencia de las instituciones a cargo de esta evaluación. El cambio en la metodología para contar el puntaje es menos que convincente y denota una clara intención de manipular los resultados. Acá hay gato encerrado y la Contraloría se hace cómplice por omisión.