La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que ha sido suspendida de sus funciones al momento en que fue notificada del procedimiento administrativo, no pudo defenderse de manera adecuada, en cuanto no tuvo el oportuno conocimiento de la sanción, la que, por cierto, resulta anticipada y carente de fundamentos.
Estatuto docente
Ley que establece un sistema único de evaluación docente, fue publicada en el Diario Oficial.
El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.
Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.
No se consideró el origen de la licencia médica, y que la actora, al momento del despido, ya se encontraba de alta, reintegrada en sus funciones, por lo que no se dan razones para considerar su condición de salud incompatible con su función docente.
El vocablo “profesor” aludido en el artículo 87 del Estatuto Docente debe ser entendido en sentido amplio como aquel profesional de la educación, independiente si desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.
La persona que posee el título de profesor es un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación básica y media, quien puede ejercer funciones docente y docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo.
Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.
Aun cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 159, N°4, del Código del Trabajo, atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida sólo está considera en el caso de los contratos a plazo fijo, dictamina la Dirección del Trabajo
No corresponde considerar los resultados de la prueba de conocimientos obtenida en años anteriores, salvo que exista una norma que lo autorice expresamente.
Dada la naturaleza excepcional de las normas del derecho de opción con el que cuentan los profesionales de la educación, no es posible extenderlas a otras situaciones no previstas en la normativa.
Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.
El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.
Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.
El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.
No corresponde que colegios paguen a sus docentes y asistentes de educación las asignaciones de compensación por uso de internet y energía durante su feriado legal, dictamina la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, deben considerarse los acuerdos entre empleador y profesionales de educación sobre este tipo de compensaciones, en razón, del principio de la autonomía de la voluntad.
Resulta aplicable la doctrina de la cláusula tácita en los vínculos laborales de docentes que se desempeñan en Corporaciones Municipales, decide la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto se debe verificar la existencia de una práctica reiterada de la Corporación que manifieste la voluntad inequívoca de modificación del contrato y otorgue el derecho a los profesionales de la educación descansar durante las tardes que anteceden a las mencionadas festividades.
Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.
La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.
Docentes contratados a plazo por una municipalidad pueden invocar la sanción de nulidad del despido.
El Estatuto Docente no comprende normas relativas a la nulidad del despido, por lo que deben integrarse con las del Código del Trabajo, por supletoriedad.