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En segundo trámite constitucional.

Proyecto de ley que certifica calidad de los centros de larga estadía de adultos mayores para su funcionamiento, pasa a Comisión Especial de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad del Senado.

Centros de larga estadía para adultos mayores administrados por organismos privados, con o sin fines de lucro, cuentan con una escasa reglamentación legal que impide fiscalizar al establecimiento y su funcionamiento.

14 de marzo de 2023

Con fecha 7 de marzo de 2023, en segundo trámite constitucional, la Sala del Senado acordó remitir el proyecto de ley que “certifica calidad de los centros de larga estadía de adultos mayores para su funcionamiento” (Boletín N° 8.012-32), a la Comisión Especial de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad, para que emita un nuevo primer informe.

El proyecto de ley, iniciado en moción patrocinada por los diputados Ramón Barros, Cristian Letelier, Javier Macaya, Patricio Melero, Andrea Molina, Carlos Recondo,  David Sandoval, Ernesto Silva, Gastón Von Mühlenbrock y Mónica Zalaquett, tiene por objeto que SENAMA certifique la calidad de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

En cuanto a los fundamentos del proyecto, se expone que han surgido centros de larga estadía para adultos mayores administrados por organismos privados, con o sin fines de lucro, pero que cuentan con una escasa reglamentación legal que impide fiscalizar al establecimiento y su funcionamiento, lo que constituye un peligro cierto de abusos, maltratos y otros vejámenes hacia personas ancianas. De allí la necesidad de que soliciten la certificación del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) respecto del cumplimiento de los requisitos que el reglamento respectivo exige para su funcionamiento. Se considera entonces necesario que para que el SENAMA vele por los derechos de los adultos mayores deba intervenir en la certificación de calidad de dichos establecimientos. Junto a lo anterior, la iniciativa busca también aumentar las facultades del Servicio.

El proyecto de ley, de artículo único, agrega en la letra f) del artículo 3° de la ley N°19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el siguiente párrafo:

“Los establecimientos de larga estadía para adultos mayores, administrados por organismos privados con o sin fines de lucro, deberán solicitar que el Servicio certifique que cumplen con los requisitos que el reglamento respectivo exige para su funcionamiento, con la finalidad de entregar a los adultos mayores y sus familias mayor información respecto de la calidad de la prestación que estas instituciones realizan.”

Véase tramitación del boletín N° 8.012-32.

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