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Medida razonable.

Requisito de estatura mínima para ingresar a la Policía Federal no es inconstitucional por ser razonable, resuelve tribunal argentino.

El estado policial o militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación de revista (en el caso, el ingreso a la Institución), con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes.

15 de marzo de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por la Policía Federal y resolvió que la exigencia de estatura mínima para ingresar a su cuerpo no es inconstitucional.

En el marco de una causa de amparo, un tribunal acogió la demanda de una postulante a la Policía Federal que fue dejada fuera del concurso de admisión por no cumplir con el requisito de estatura mínima, ordenando así al cuerpo policial que le permitiera proseguir con los exámenes de ingreso.

Fundó su decisión en que “(…)  dicha exigencia no guardaba razonable relación con los objetivos de la normativa aplicable y constituye una limitación arbitraria, en dicho caso, a los derechos de aprender y enseñar -en el caso de autos, al trabajo-, que exceden la facultad reglamentaria de la Administración. La accionada no aportó argumentos de carácter técnico a fin de sustentar el acto que denegó la solicitud de ingreso presentada por la actora y no logró demostrar adecuadamente la conexión entre el requisito de la altura mínima, con las finalidades perseguidas por la normativa, relativas al buen funcionamiento de la función policial”.

La Policía Federal apeló el fallo. Justificó su negativa a aceptar a la actora en el hecho de que los protocolos buscan estandarizar los procesos de selección para así garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso al cuerpo. Así, la imposición del requisito no obedece a un fin ilegítimo y arbitrario, sino que a garantizar la operatividad de la fuerza policial de la mejor manera posible.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) no se hallan reunidos los recaudos necesarios para mantener la decisión relativa al progreso de esta acción de amparo, en tanto no aparecen adecuadamente verificados los presupuestos atinentes a la comprobación de una manifiesta inconstitucionalidad por ‘irrazonabilidad’ de la exigencia de estatura mínima prevista en la norma. En este punto, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y, como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico”.

Señala que “(…) el juez a quo pretendió reprocharle a la demandada que no había aportado argumentos de carácter técnico a fin de sustentar el acto que denegó la solicitud de ingreso. Así, alteró el enfoque del planteo y olvidó que, en el ámbito de la acción de amparo, son quienes optan por esta vía los que deben acreditar la existencia de -arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar de la Administración; que, en el caso, además, solo fue cuestionado en su razonabilidad, sin desconocer la legalidad de la exigencia de estatura cuestionada”.

Agrega que  “(…) la afirmación que constituye el argumento central de la sentencia de primera instancia; esto es, que la exigencia reglamentaria de altura mínima establecida para el ingreso de las mujeres a la Fuerza resulta inconstitucional por irrazonable, más que haber resultado no controvertida por la recurrente se presenta como carente de fundamento suficiente, por no haberse ponderado adecuadamente -en la sentencia de la instancia anterior- que se trataba del ingreso a una Institución Policial”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) asiste razón a la parte demandada en cuanto considera que no corresponde, a través de una decisión dictada en este reducido ámbito de conocimiento, inmiscuirse en la decisión de la Fuerza Policial, en desconocimiento de los límites del control judicial habilitado en la especie y cuando los agentes son destinados conforme las necesidades de la Institución. Es que, el estado policial o militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación de revista (en el caso, el ingreso a la Institución), con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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