Noticias

Modificación al Código del Trabajo.

Proyecto de ley fortalece la protección laboral de los voluntarios de bomberos.

Si al bombero, por causales propias de su labor en el trabajo de emergencias, le tocare prestar servicios en una comuna o región distinta a la que pertenece su Cuerpo de Bomberos, el regreso a su trabajo podrá realizarse el día subsiguiente del término de sus funciones.

18 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Felipe Camaño, Gaspar Rivas, Gonzalo Winter, Ricardo Cifuentes, Jorge Guzmán, Rubén Darío Oyarzo, Francisco Pulgar y las Diputadas Joanna Pérez, Karol Cariola y Karen Medina, modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección laboral de los voluntarios de bomberos.

Los autores del proyecto de ley señalan que Bomberos de Chile es una de las instituciones más confiables en la actualidad, su labor abnegada y entrega permanente son fundamentales para las y los habitantes del país. Su historia va de la mano con la historia de la República y el aporte que dicha labor genera a la sociedad es innegable.

En esa línea indican que, al 5 de febrero de este año, se registraban cerca de 260 incendios, estimando en más de 250.000 las hectáreas quemadas y en 24 los fallecidos producto de estas emergencias. Debido a la magnitud del incendio, también se activó la ayuda internacional, recibiendo a cientos de brigadistas extranjeros.

Exponen que, lamentablemente, se denunciaron amedrentamientos y amenazas contra voluntarios y voluntarias en actos de servicio, con la finalidad de obligarlos a volver a sus puestos de trabajo, so pena de despido o descuentos de sueldo.

Añaden que si bien el Código del Trabajo garantiza el derecho que tienen los Bomberos de ausentarse de sus lugares de trabajo, por el tiempo que duren las emergencias, lo visto y denunciado durante los incendios ocurridos en el sur del país, demuestra la necesidad de robustecer la normativa en la materia, para disuadir al empleador de cualquier tipo de conducta contraria a la ley, puesto que, la función realizada por los miles de hombres y las miles de mujeres que componen la Institución, requiere que puedan desarrollarse dentro de un ambiente de tranquilidad.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora al Artículo 66 quater del Código del Trabajo nuevos incisos, cuarto y quinto, del siguiente tenor:

“Si por causales propias de su labor en el trabajo de emergencias, le tocare prestar servicios en una comuna o región distinta a la que pertenece su Cuerpo de Bomberos, el regreso a su trabajo podrá realizarse el día subsiguiente del término de sus funciones. Si el voluntario o voluntaria, además, fuere estudiante de algún establecimiento de educación, reconocido por el Ministerio de Educación, se entenderá justificado en su ausencia.

El empleador o casa de estudios que atentare contra lo preceptuado en el presente artículo deberá ser sancionado con una multa no inferior a 20 UTM.”

El Artículo 66 quater establece lo siguiente:

Artículo 66 QUÁTER. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión Bomberos de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15740-22 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *