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Imagen: Foursquare.
Recurso de protección acogido.

Cementerio actúa ilegal y arbitrariamente al negarse a gestionar la exhumación para el traslado de cuerpos solicitada por un familiar directo, a pretexto de faltar el consentimiento del dueño de la cripta.

El recurrido confunde el derecho de disposición que tiene el dueño sobre la cripta, con el derecho de la cónyuge sobreviviente y madre de los fallecidos a disponer de sus cuerpos, lo que está expresamente reconocido por el Reglamento General de Cementerios.

19 de marzo de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra del cementerio Parque Las Flores, por negarse a gestionar la exhumación y traslado de un cuerpo desde ese lugar hacia la ciudad de Santiago.

La recurrente señala que, mientras viajaban desde Chillán hacia Viña del Mar por la Ruta 5 Sur con el propósito de celebrar en esta ciudad las fiestas de final de año, el vehículo que iba conducido por su marido y en el que viajaban tanto ella como sus 3 hijos, impactó violentamente con un caballo que ingresó súbitamente a la pista de circulación. Producto de la colisión, su cónyuge falleció de forma inmediata y una de sus hijas, dada la gravedad de sus lesiones, lo hizo en un centro asistencial.

Indica que, como familia no había pensado hasta el momento en adquirir un lugar donde sepultar sus restos en caso de fallecimiento de un miembro de la familia, por lo que debió recurrir a la hermana de su marido, pues ésta era propietaria de un terreno en el Cementerio Parque Las Flores de Chillán. Aceptó sepultar a sus familiares en dicho lugar, con la condición de que una vez adquirida otra propiedad para ese fin, los cuerpos serían trasladados.

Agrega que, 2 años después aproximadamente, comenzó los trámites para realizar la exhumación y traslado de los restos, ante la SEREMI de Salud Ñuble, dado que ya contaba con un lugar en un cementerio en Santiago, sin embargo, el trámite no pudo llevarse a cabo, ya que el establecimiento recurrido se negó a efectuar gestiones, aduciendo que no contaba con la autorización de la dueña del terreno en donde estaban sepultados los cuerpos a trasladar.

La actora alega que esa circunstancia a la que alude el cementerio es irrelevante, atendidos los derechos de que es titular como cónyuge sobreviviente y madre de las personas cuyos restos desea exhumar y trasladar a Santiago. Expresa que, de acuerdo a la normativa del Código Sanitario, posee un derecho preferente para disponer de los cuerpos, lo que torna la decisión del recurrido en ilegal.

Estima que, con su actuar, el cementerio vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, y solicita que se ordene al recurrido autorizar diligenciar el trámite de exhumación y traslado de los restos de sus familiares.

El cementerio Parque Las Flores solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, de acceder a la exhumación requerida por la actora, incurriría en infracción a la Ley del Consumidor, toda vez que, para llevar a cabo lo solicitado se requiere la modificación unilateral de los términos y condiciones de los servicios contratados por la dueña de la porción de terreno donde se ubican las personas fallecidas, lo que puede ser calificado de abusivo y aparejar sanciones. En ese sentido, para evitar consecuencias negativas, el Parque requiere del consentimiento de la dueña del terreno, el que a la fecha no ha sido manifestado.

La Corte de Chillán hizo lugar al recurso de protección. El fallo establece que, “la recurrida incurre en error al confundir el derecho a disposición que la propietaria titular tiene sobre la cripta o fracción de terreno, respecto del derecho a disposición que tienen los parientes sobre el cuerpo o cadáver de su familiar”.

En efecto, continúa la sentencia precisando que “el primero es un derecho patrimonial propio de los atributos que otorga el derecho de dominio sobre una cosa corporal cuyo uso, goce y disposición regulan los artículos 582 y siguientes del Código Civil, en tanto que el segundo, es un derecho de carácter familiar y difiere del orden común de las relaciones jurídicas para erigirse en un derecho sui generis, cuyo contenido para el caso específico que nos importa, (…) es de carácter moral y afectivo”. Así lo ha resuelto la Corte Suprema anteriormente.

Enseguida, la Corte puntualiza que el derecho de disposición de la fracción de terreno no le otorga a su vez a su titular el derecho a disponer de los cuerpos que reposan allí. Por tal motivo, no se visualiza que la posible desocupación de las criptas puedan implicar una alteración unilateral del contrato entre la titular de la porción de terreno y el cementerio, por cuanto no se afecta la situación jurídica de las criptas, las que se mantienen incólumes en poder de su titular.

En conformidad con lo expuesto, el fallo da cuenta que la negativa del recurrido para acceder a la exhumación no se funda en normas legales que justifiquen esa decisión, sino que, por el contrario, infringe el derecho a disponer de los cuerpos que posee la recurrente como cónyuge sobreviviente y madre de los difuntos, lo que configura un actuar ilegal y arbitrario, que conculca los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución, por cuanto constituye una amenaza a la integridad psíquica de la recurrente e impide el ejercicio de un derecho que han podido ejercer otras personas en situaciones análogas.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección, y ordenó a Parque Las Flores autorizar diligenciar el trámite de exhumación y traslado ante la SEREMI de Salud Ñuble, en un plazo no superior a 30 días. Además, ordenó al recurrido comunicar a la propietaria de las criptas el momento en que los cuerpos sean exhumados.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 8751-2022.

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