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imagen: autismodiario.com
Corte Constitucional de Corea del Sur.

Norma que prohíbe la difusión de los datos personales de los imputados por abuso sexual infantil, es constitucional.

La sociedad no puede ceder el importante interés legal de proteger especialmente a los niños del abuso por parte de los adultos y promover su desarrollo saludable. Ello incluye no solo la protección contra el abuso infantil en sí mismo, sino también la protección contra la victimización secundaria.

20 de marzo de 2023

La Corte Constitucional de Corea del Sur resolvió que es constitucional el artículo 35 de la Ley de Casos Especiales Relativos al Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil, que prohíbe la difusión de los datos personales de los acusados de abuso sexual.

El caso versa sobre un periodista que fue juzgado por revelar el nombre y otros datos personales de un condenado por abuso sexual, durante la transmisión de un programa radial. Por este hecho fue condenado en un procedimiento sumario, aunque presentó una solicitud para ser juzgado en un juicio completo que fue acogida.

A raíz de una petición presentada por el acusado, el tribunal de la causa solicitó a la Corte Constitucional que sometiera a revisión la norma que sanciona la difusión de datos de quienes fueron condenados por delitos sexuales, para determinar si vulneran la Constitución. A juicio del periodista, el artículo vulnera las libertades de expresión y de prensa y el derecho del ciudadano a estar informado. El tribunal accedió a la solicitud, por lo que la Corte sometería el asunto a su escrutinio.

La norma revisada prescribe lo siguiente:

“Ningún editor o empleado de algún periódico, ningún editor en jefe, jefe o empleado de una empresa de radiodifusión, y ningún autor o editor de cualquier otra publicación deberá incluir en sus publicaciones, incluidos los periódicos, o la transmisión a través de los medios de difusión, la dirección, el nombre, la edad, la ocupación o la apariencia de los agresores de abuso infantil, niños víctimas, denunciantes, acusadores o informantes relevantes para un caso de protección infantil, u otra información personal y fotografías de ellos, que permitan su identificación”. (Artículo 35 de la Ley)

En su análisis de fondo, la Corte Constitucional observa que “(…) la sociedad no puede ceder el importante interés legal de proteger especialmente a los niños del abuso por parte de los adultos y promover su desarrollo saludable. Ello incluye no solo la protección contra el abuso infantil en sí mismo, sino también la protección contra la victimización secundaria, incluida la exposición de la vida privada que puede ocurrir durante el proceso de tramitación de los casos. La mayoría de los agresores de abuso infantil tienen una relación cercana con sus víctimas infantiles”.

Agrega que “(…) por lo tanto, es muy probable que los informes de los periodistas, incluidos los editores de periódicos y los empleados de las empresas de radiodifusión, de información personal, etcétera, que permitan la identificación del delincuente (en lo sucesivo, «Información identificable») conduzcan a una victimización secundaria de la víctima infantil. Lo anterior es especialmente acuciante en el mundo moderno, Dado el alto nivel de desarrollo de la tecnología y los medios de comunicación e información, no se puede descartar por completo que la entrega de los antecedentes que identifican a los imputados por abuso infantil”.

Indica que “(…) la prohibición de reportar la información no se enmarca en el contexto de la protección penal ni es un asunto de interés para los ciudadanos. Más bien, sirve para proteger a los niños víctimas, que se encuentran en una etapa de desarrollo. Como tal, la prohibición es, en términos de objeto y propósito protegido, distinta de los casos que divulgan información identificable después de una evaluación interna por parte de las agencias de investigación”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la disposición en cuestión no prohíbe por completo la denuncia de casos de abuso infantil. Simplemente prohíbe el reporte de información identificable de los delincuentes de abuso infantil. Por lo tanto, en los casos que reciben atención nacional, incluso si existe una necesidad sustancial de informar en aras de la prevención de la reincidencia de los delitos, el método de publicar informes de casos en forma redactada cumpliría fielmente la función de los medios y satisfaría el derecho de un ciudadano a saber”.

En mérito de lo expuesto, la Corte dictaminó la constitucionalidad del artículo impugnado.

 

Vea sentencia resumida de la Corte Constitucional de Corea del Sur 2021Hun-Ka4.

 

 

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