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Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

Establecimiento educacional obró conforme a su reglamentación interna ante denuncia de acoso escolar.

No obstante, la aplicación del protocolo de acoso escolar no pudo llevarse a cabo debido al cierre anticipado del año escolar de la recurrente.

22 de marzo de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada, contra el colegio Claudio Matte, por falta de aplicación del protocolo de acoso escolar.

La actora expuso que su hija, estudiante de segundo año medio, ha sufrido actos de acoso escolar desde sexto básico, los que comenzaron con malas palabras referidas a su aspecto físico, empujones y golpes. Ante los hechos, se estableció un compromiso entre el colegio y las familias involucradas, lo que fue efectivo para disminuir los enfrentamientos físicos, más no para detener otro tipo de agresiones como el rayado de paredes y libros con groserías contra su hija.

Afirma que, a comienzos del año escolar, una de las estudiantes que molestaba a su hija en años anteriores, en compañía de otras alumnas del establecimiento, la han vuelto a acosar con actos que han escalado en gravedad, ante lo cual, volvió a suscribir un nuevo compromiso para frenar el acoso. No obstante, las agresiones continuaron a vista de los profesores e inspectores del colegio, ante lo cual volvió a denunciarlos, asumiendo el caso el encargado de convivencia escolar del colegio.

Añade que, ante esta nueva denuncia, el colegio, en vez de activar el protocolo correspondiente, le señaló que debía efectuar una denuncia en Fiscalía contra la menor agresora.

Alega que el colegio, sin aplicar el protocolo contra el acoso escolar, ni tomar medidas para el cese de las agresiones, ni brindar apoyo a su hija, le cerró anticipadamente el año escolar, privándola de su derecho a terminarlo con sus demás compañeros, lo que infringe sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y N°10 de la Constitución.

Concluye solicitando que se ordene a la recurrida instruir el procedimiento contra las alumnas agresoras, y que se acceda al traslado de su hija a otros establecimientos de la red del sostenedor, en atención a la inseguridad frente al cumplimiento de los protocolos de la recurrida.

Compareció la Superintendencia de Educación, informando la normativa aplicable al caso e indica que existe una denuncia por maltrato a estudiante, interpuesta por la recurrente en contra el colegio.

Agrega que, el encargado de Unidad Regional de Comunicaciones y Denuncias, a partir de la revisión de la documentación acompañada por el establecimiento educacional, así como los antecedentes que se han entregado por la denunciante, determinará si existen eventuales infracciones a la normativa por parte del establecimiento.

Por su parte, el establecimiento recurrido informó que, efectivamente hubo una situación de conflicto entre la estudiante recurrente y una compañera, en la que ambas se agredieron física y verbalmente, culpándose mutuamente sin reconocer los propios errores.

Agrega que, el mismo día de la agresión, seis estudiantes presentaron aprehensiones respecto de la alumna recurrente, indicando que constantemente dice garabatos a los profesores y compañeros, y que ésta se jacta de que su padre es de la PDI y que por eso jamás la van a suspender.

Añade que el cierre anticipado del año fue solicitado por la recurrente, acompañando a su solicitud certificados médicos, por lo que descarta la vulneración de derechos. Al respecto, alude al artículo 81 del Reglamento de Evaluación del establecimiento, que regula el cierre anticipado del año escolar, el cual establece que debe ser solicitado por el apoderado presentando antecedentes y documentación de respaldo.

Argumenta que es dudosa la presencia del acoso escolar, ya que existen acusaciones cruzadas entre los alumnos respecto de quién sería la alumna acosadora. Por tanto, la única manera de dilucidar los hechos, es aplicando el protocolo de acoso escolar y/o bullying del Reglamento Interno del establecimiento educacional, investigación que no fue posible de realizar a cabalidad debido a la solicitud de cierre anticipado del año escolar.

Agrega que a pesar de que no se pudo aplicar el protocolo de acoso escolar, el colegio si efectuó acciones para resolver el conflicto entre ellas, conversación con las alumnas, apoderados y profesores; sin embargo, la alumna dejó de asistir a clases y no se pudo trabajar el tema con los alumnos.

Respecto a la petición de traslado de establecimiento educacional a otros de la red del sostenedor, señala que acceder a ello vulneraría los derechos de los cientos de estudiantes que postulan a través del Sistema de Admisión Escolar, lo que dejaría en evidencia que se interpuso acción con la finalidad de satisfacer sus necesidades propias.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo indica que, “de los antecedentes aportados es posible establecer que la alumna ha tenido diversos problemas de convivencia con los otros educandos, como también con profesores y apoderados, por lo que se activó el protocolo de acoso escolar y/o bullying del Reglamento Interno del establecimiento educacional, pero cuya investigación no fue posible de llevar a cabo a cabalidad debido a que los padres solicitaron al colegio el cierre anticipado del año escolar”.

Luego, agrega que, “revisada la documentación acompañada, es la propia recurrente quien solicita el cierre anticipado del año escolar, acompañando al efecto dos informes, uno de una neuróloga infantil y otro de una psicóloga, ambas funcionarias de la PDI, dándose cumplimiento al artículo 81 del Reglamento de Evaluación del establecimiento educacional, el cual fue acompañado a los autos, y que regula las condiciones del cierre anticipado, el cual deberá ser solicitado por el apoderado presentando antecedentes y documentos de respaldo”.

El fallo añade que, “asimismo, conforme a lo informado por la Superintendencia de Educación, actualmente se encuentra en tramitación el procedimiento administrativo en esa sede, por denuncia efectuada por la propia recurrente respeto de los mismo hechos materia de este recurso”.

Concluye la Corte indicando que, “en razón de lo dicho, no cabe sino concluir que los recurridos no han incurrido en acto arbitrario e ilegal alguno que haya lesionado los derechos cuyo ejercicio legítimo asegura la Constitución con motivo de la decisión adoptada, de manera tal que faltando el supuesto esencial de la acción que consagra el artículo 20 de la carta fundamental, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar”.

 

Vea sentencia Rol 22884-2022

 

 

 

 

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