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Protección del medio ambiente.

Instalación de una antena de telefonía móvil para red 5G no vulnera el principio precautorio en materia ambiental, resuelve el Tribunal Supremo Federal de Suiza.

El principio de precaución no exige conocer todos los supuestos biológicos posibles ni tampoco tener certeza absoluta del impacto de las medidas que se adoptan.

23 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo Federal de Suiza rechazó un recurso interpuesto por dos vecinos del Cantón de Berna que solicitaban que se anulará la sentencia del Tribunal Administrativo del Cantón y que se denegará el permiso de edificación de la antena de telefonía móvil.

El caso tiene su origen en junio de 2018, cuando Swisscom (Switzerland) AG presentó una solicitud para construir una antena de telefonía móvil que, pese a la objeción de los vecinos, fue aceptada por el municipio de Steffisburg.

La decisión del municipio fue impugnada por dos vecinos, los que recurrieron la decisión ante la Dirección de Construcción, Transporte y Energía del Cantón de Berna y, luego, ante el Tribunal Administrativo del mismo Cantón, las que fueron desestimadas.

En febrero de 2021, los impugnantes presentaron una demanda ante el Tribunal Supremo Federal solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal Administrativo Cantonal y del permiso de edificación sosteniendo que “no son compatibles con el principio de cautela y[, por tanto] vulneran tanto la Ley de protección del medio ambiente como la Constitución federal” los valores límites de las radiaciones de los teléfonos móviles que están actualmente fijados por la ley ya que “podrían provocar un estrés oxidativo que, a largo plazo, conduciría a un deterioro sutil y progresivo de la salud de la persona afectada”.

El alto tribunal helvético, al examinar las alegaciones de los demandantes resolvió desestimar su argumento principal, esto es, la vulneración del principio de precaución en materia medio ambiental.

Respecto de este punto, el tribunal sostuvo que el “principio de precaución no requiere que todos los efectos biológicos concebibles hayan sido científicamente examinados y que cualquier impacto en la salud pueda descartarse científicamente con absoluta certeza”. Lo anterior, implica para las autoridades un análisis continúo de los avances científicos en la materia, de suerte tal, que la norma y los parámetros que en ella se introducen o se alteran, se actualicen teniendo siempre presente la protección de la salud y del medio ambiente. En este sentido, al analizar las decisiones y acciones que las autoridades federales adoptaron, afirmó el tribunal, se advierte que estos no han “permanecidos inactivos ante un peligro o una molestia científicamente demostrado o basados en la experiencia [, por el contrario, han ] solicitado o llevado a cabo una adaptación necesaria de los valores límite [de las radiaciones de la telefonía móvil]”, adecuando estos valores al saber científico conocido, ajustándose, plenamente al citado principio. De ahí que, la “queja de los denunciantes resulta ser infundada”.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo Federal de Suiza.

 

 

 

 

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