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Imagen: El Desconcierto.
Infracción a la Ley del Consumidor.

Empresa de telecomunicaciones es condenada al pago de una multa por suspender el servicio de telefonía fija y banda ancha sin el consentimiento del cliente afectado, que sólo requirió dar de baja el servicio de televisión.

En principio, el Tribunal condenó al proveedor al pago de la indemnización dispuesta en el artículo 25 A de la Ley N° 19.496, pero luego la eliminó, por considerar dicha norma inaplicable por existir indemnizaciones en leyes especiales que regulan la materia.

28 de febrero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Til Til, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por un cliente en contra de Telefónica Chile S.A. (Movistar), por eliminar todos los servicios contratados para su hogar sin que el consumidor así lo haya solicitado.

El actor expuso que, en enero de 2019, se comunicó con la empresa denunciada para dar de baja el servicio de televisión satelital, pero por error de la compañía se eliminó también el servicio de teléfono y de banda ancha de internet, siendo esto reconocido por Movistar. Indica que, luego de insistir con sus reclamos, en marzo de ese año le restituyeron el servicio telefónico, no así la banda ancha, bajo el argumento de que ya no quería tal servicio de internet, lo cual es falso. Finalmente, la empresa repuso la banda ancha tres meses después de haber sido suspendida.

Agrega que la empresa no tiene cómo demostrar que haya sido el propio consumidor quien solicitó la baja del producto. Alega infracción a la Ley del Consumidor, y solicita que se condene a la denunciada al pago de una multa y una indemnización de perjuicios por la suma de $1.500.000.-

Telefónica Chile solicitó el rechazo de la querella infraccional y de la demanda civil, por estimar que ambas acciones son infundadas e improcedentes.

El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la querella infraccional. El fallo dio por acreditada la relación entre el actor y la denunciada como cliente-proveedor y, a partir de los antecedentes acompañados al proceso, colige que la compañía telefónica infringió la norma del artículo 23 de la Ley N° 19.496, ya que según la misma denunciada, en una carta hecha llegar al SERNAC, indica que “por un error de proceso, hecho no imputable al denunciante, la denunciada cortó los servicios de su cliente, causando con ello claramente un menoscabo al consumidor”.

Atendido lo anterior, la sentencia establece que el proveedor “deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor diario de lo facturado en estado de cuenta anterior al de la respectiva paralización o no prestación del servicio, monto que deberá descontarse del siguiente estado de cuenta de notificado el fallo”.

En cuanto a la demanda civil interpuesta por el actor, el Tribunal la tuvo por no presentada, ya que no fue notificada.

De acuerdo a lo expuesto, el Juzgado de Policía Local condenó a Telefónica Chile S.A. al pago de una multa de 60 UTM y a indemnizar al cliente afectado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25 A de la Ley N° 19.496, teniendo por no presentada la demanda civil.

En contra de esa decisión, la parte denunciada y demandada dedujo recurso de reposición y apelación, alegando que se le condenó al pago de una indemnización no solicitada por el querellante, incurriendo con ello en un vicio de ultra petita.

El Tribunal acogió en parte el arbitrio, declarando que, si bien es un error considerar el otorgamiento de dicha indemnización como un vicio de ultra petita, puesto que es la propia ley la que dispone su aplicación directa y automáticamente en caso de suspensión del servicio contratado, lo cierto es que existen ciertos requisitos para que esta institución opere, siendo uno de ellos que las leyes especiales que rigen los servicios no contemplen una indemnización tasada por los mismos hechos. En razón de eso, concluye, “la norma del 25 A, no se aplicaría a la no prestación de servicio de telecomunicaciones e internet ya que en este caso aplicaría la ley especial N° 18.168, artículo 27, correspondiéndole al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones su aplicación y control”.

En mérito de tales consideraciones, hizo lugar a la impugnación, eliminando el considerando donde condenaba a Movistar a resarcir los perjuicios; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 491-2021 y Juzgado de Policía Local de Til Til Rol P-1089-2019.

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