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Argentina.

Jueza es multada y suspendida por faltar injustificadamente a su trabajo.

La conducta desplegada resultó violatoria de los deberes de desempeñar fielmente sus funciones y de observar una conducta irreprochable, afectando de ese modo gravemente la prestación del servicio de justicia del fuero, e impidiendo, por otro lado, que en tiempo y forma se adoptasen las medidas conducentes a suplir de manera inmediata su ausencia.

23 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina), sancionó a una jueza de primera instancia debido a sus constantes inasistencias injustificadas, al estimar que su actuación es constitutiva de abandono de deberes.

Según los hechos narrados, la jueza había sido sancionada con tres descuentos salariales por faltar a su trabajo durante tres días seguidos, y sin mediar justificación. No obstante, se opuso a la sanción y la impugnó a través de un requerimiento dirigido a la Corte para que, en virtud de sus facultades disciplinarias, resolviera el asunto.

Alegó que había solicitado una licencia laboral al tenor del artículo 221 de la Ley 10.160, el cual prescribe que “los magistrados, el Procurador General, los jueces comunales, los funcionarios del Ministerio Público y los directores, pueden acordar por causa fundada hasta cinco días hábiles de permiso al año al personal de su inmediata dependencia”.

Ante tal solicitud, alegó que su superior jerárquico “(…) le hizo saber que su pedido de licencia fue realizado con dos semanas de anticipación, y que nunca antes “en sus 40 años de antigüedad en el Poder Judicial” debió esperar autorización escrita o telefónica, ni expresar los motivos de los mismos. Consideró no haber incurrido en incumplimiento alguno, sino, por el contrario, haber seguido el procedimiento practicado por años. Tildó de injusto el descuento efectuado sobre sus haberes”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que la jueza “(…) efectivamente presentó, vía email, una solicitud de permiso en virtud la referida norma. La respuesta a dicho requerimiento por parte del superior jerárquico resultó concluyente, por cuanto expresó “…esta Presidencia no concedió ni denegó licencia alguna a la magistrada”. Que a raíz de la respuesta descripta, y de conformidad a lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial, se dispuso declarar tales inasistencias como injustificadas”.

Agrega que “(…) del breve pero contundente repaso de las propias constancias de autos, surge clara la infracción cometida por la magistrada involucrada, por cuanto infringió de manera palmaria las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial, que dispone expresamente: “Salvo casos excepcionales, las solicitudes de licencia se presentarán por escrito y con la anticipación suficiente para su oportuna resolución, no pudiendo hacerse uso de las mismas mientras no hayan sido concedidas”.

En el caso concreto advierte que “(…) se encuentra suficientemente acreditado que la jueza se ausentó efectivamente, y de manera injustificada, al menos tres (3) días del Juzgado a su cargo, esto es -y se insiste- los días 25.8.2022, 26.8.2022, y 29.8.2022, toda vez que, para esas fechas, no habían sido otorgadas por la Cámara las licencias solicitadas, tal como lo requiere el artículo 7 citado, configurándose la causal de falta injustificada, y correspondiendo en consecuencia el no pago de su remuneración por esas tres jornadas laborales apuntadas”.

Comprueba que “(…) la conducta desplegada por la magistrada resultó violatoria de los deberes de desempeñar fielmente sus funciones y de observar una conducta irreprochable, afectando de ese modo gravemente la prestación del servicio de justicia del fuero, e impidiendo, por otro lado, que en tiempo y forma se adoptasen las medidas conducentes a suplir de manera inmediata su ausencia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las razones expuestas por la magistrada a modo de justificación, lucen cuanto menos sorpresivas, dejando en evidencia un preocupante desconocimiento de la normativa aplicable, en lo que a licencias refiere, como así también en cuanto a las consecuencias disvaliosas en materia disciplinaria que el irregular proceder -como ocurrió en el caso- acarrea. Lo dicho encuentra sustento, justamente, en la trayectoria de los más de 40 años en donde la magistrada presta sus funciones en este Poder Judicial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió sancionar a la magistrada con 5 días de suspensión con obligación de prestar servicios.

 

sentencia Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe 21-17626349-8.

 

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