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Recurso de casación acogido.

Hombre que golpeó a compañero de trabajo provocándole perdida de piezas dentales es condenado a tres años de prisión, por cuanto comporta la presencia de un estigma visible y permanente, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la forma original de una parte de la anatomía del afectado.

2 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la parte querellante en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó la pena de un año de prisión a un hombre por el delito de lesiones en perjuicio de un compañero de trabajo.

Los recurrentes alegaron que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que con ocasión de haberle golpeado en la boca a la víctima mientras se encontraban trabajando sobre un andamio, le provocó la pérdida de 8 piezas dentales, lo que refleja la especial agresividad del autor, que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima, la cual quedó deforme, de modo que, no se le puede condenar meramente por el delito de lesiones, sino que debe ser condenado por el tipo agravado por la deformidad que dispone el artículo 150 del Código Penal, el que establece una pena mínima de tres años de prisión.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos, por su trascendencia estética, han sido tradicionalmente valoradas como causantes de deformidad, argumentando básicamente que comporta la presencia de un estigma visible y permanente que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la forma original de una parte de la anatomía del afectado.”

Para la valoración de estas circunstancias, advierte que «(…) ha de tomarse en consideración que la pena establecida para estos supuestos por el legislador, un mínimo de tres años de privación de libertad, indica claramente que se pretenden sancionar conductas especialmente graves, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad, en los que la pena legalmente predeterminada resulta desproporcionada.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa, susceptible de ser corregido. En este sentido, el carácter permanente de la deformidad no se desvirtúa por la posibilidad de su corrección posterior pues la restauración no puede ser obligatoria para el perjudicado y su posible corrección no eliminan el resultado típico. La reparación queda afecta a la responsabilidad civil pero no puede quedar integrada en el tipo, sin descartar posibles complicaciones que puedan ocasionarse con ocasión de las intervenciones que su reparación requiere.”

En esa misma dirección, manifiesta que “(…) el concepto de reparación accesible no dificultosa es secundario, ya que todas las pérdidas dentarias son ordinariamente sustituibles o reparables por vía de intervención odontológica, y que la pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos, por su transcendencia estética, han sido tradicionalmente valoradas como causantes de deformidad, argumentando básicamente que comporta la presencia de un estigma visible y permanente que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la forma original de una parte de la anatomía del afectado.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la parte querellante, por lo que en virtud del artículo 150 del Código Penal condenó a tres años de prisión al acusado por el delito de lesiones.

 

Vea sentencia  Rol N°136-2022.

 

 

 

 

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