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Delitos tributarios.

Presidente de una fundación benéfica es condenado a la pena de 4 años de prisión por eludir el pago de impuestos por el Tribunal Supremo de España.

La única actividad detectada fue la de otorgamiento de los negocios inmobiliarios, ya que los negocios consistían en adquisición y venta de terrenos e inmuebles, por lo que la Fundación Benéfica se constituyó como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado.

30 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a cuatro años y tres meses de prisión al presidente de una fundación benéfica por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad de documento mercantil.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que de acuerdo con los informes tributarios se puede acreditar que la Fundación que presidía cumplía también de forma directa fines de interés general y que durante las anualidades 2005 y 2006 no desarrolló ninguna explotación económica inmobiliaria, en cuanto careció de personal y medios de producción. Por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de régimen fiscal, deben ser tenidas como exentas las rentas procedentes de donativos, de convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las derivadas de adquisiciones y transmisiones por cualquier título de bienes o derechos donde se incluirían las trasmisiones de inmuebles llevadas a cabo.

No obstante lo anterior, agrega que de haberse podido desarrollar una actividad inmobiliaria, debe considerarse accesoria a los fines de interés general a los que respondía la propia constitución de la Fundación, independientemente de que su objeto social haya sido atender las necesidades de personas de distintas edades, nacionalidad, sexo o condición social, de lo contrario el órgano encargado de la supervisión, le habría advertido de alguna irregularidad o desviación de los fines constitutivos.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el tribunal de instancia analizó de manera concienzuda todos los datos informativos que integraron el cuadro de prueba. No solo los informes tributarios, sin perjuicio de su particular relevancia reconstructiva, sino también los provenientes de las testificales practicadas, en particular de aquellos que formaban parte del Patronato de la Fundación y afirmaron sin ambages desconocer sus fines y funcionamiento, y todos los documentos donde constan plasmadas las operaciones inmobiliarias que deberían haber sido objeto de tributación.”

Agrega que, el tribunal de instancia dio por acreditado que “(…) la fundación nunca desarrolló actividad directa de interés general; el 98,78 % de las donaciones que realizó, lo fueron a entidades y fundaciones íntimamente vinculadas, coincidiendo los miembros de los respectivos patronatos y la sede social; no se justifica ninguna entrega o ayuda a fundaciones o asociaciones solidarias distintas a las que formaban la red de fundaciones vinculadas con la fundada y presidida por el hoy recurrente; no cumplió con las obligaciones de rendición de cuentas; en esos años la Fundación, presidida por el recurrente, desarrolló numerosísimas operaciones de compra y enajenación de terrenos por importantes cantidades de dinero sin afección o puesta al servicio a un proyecto social o solidario o al propio desarrollo de la Fundación que le permitiera cumplir con los fines constitutivos.”

En ese sentido, razona que “(…) la única actividad detectada fue la de otorgamiento de los negocios inmobiliarios, ya que, los negocios consistían en adquisición y venta de terrenos e inmuebles, por lo que la a Fundación Benéfica se constituyó como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado, eludiendo así el pago del Impuesto de Sociedades que correspondía por la actividad societaria efectivamente realizada desvinculada de todo fin social.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, porque la realidad material de la Fundación era un instrumento de juridificación de una actividad onerosa de compra y venta de inmuebles creada para defraudar a la Hacienda Pública, por lo que confirmó la pena de 4 años y 3 meses de prisión y el pago de multas e indemnizaciones por importe de 14,6 millones de euros al presidente de la fundación.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España RolN°105-2023.

 

 

 

 

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